UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política TESIS Determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia, para incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021) PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogado PRESENTADO POR: Salvador Vicencio, Walter Smith Villanueva Ortega, Edson Alexander BARRANCA-PERÚ 2023 i CONTRACARÁTULA -------------------------------------- PRESIDENTE -------------------------------------- MIEMBRO -------------------------------------- MIEMBRO -------------------------------------- ASESOR ii ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS iii DEDICATORIA Dedico este trabajo a mi madre y abuela, quienes fueron en un inicio mi gran motivación, al depositar en mí una confianza inquebrantable, de poder mejorar cada día más y alcanzar mi objetivo de ser un profesional del derecho. Salvador Vicencio, Walter Smith Dedico este trabajo a mis padres, hermano, familia, amigos y personas importantes en mi vida, que han sido pieza importante en mi desarrollo personal y profesional. Villanueva Ortega, Edson Alexander iv AGRADECIMIENTO En primer lugar, quiero agradecer a mis padres quienes me brindaron su apoyo incondicional en esta travesía de profesionalizarme en el derecho; en segundo lugar, a mis hermanos que dieron soporte, para afrontar con el mayor de los ánimos y esmero cada uno de mis etapas de pregrado en la universidad; finalmente, a todos mis amigos, compañeros y profesores con los departí académicamente y compartí momentos amenos e inmemorables. Salvador Vicencio, Walter Smith Quiero agradecer todos esos maestros, amigos, compañeros de trabajo y estudio que han marcado mi camino académico-profesional y a todos aquellos que me han brindado su apoyo y motivación incondicional. Villanueva Ortega, Edson Alexander v DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 1) Por el presente documento, yo Salvador Vicencio, Walter Smith identificado con DNI N.º 71519671, Bachiller de la carrera de Derecho y Ciencia Política, informo que he elaborado la Tesis denominada: Determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia para incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021), para optar el título profesional de Abogado, declaro que toda la información presentada en la presente tesis es auténtica y veraz. Por lo tanto, asumo toda responsabilidad ante cualquier falsedad u omisión de documentos. Por ello, me someto a lo dispuesto en las normas académicas que dictamine la Universidad Nacional de Barranca. Barranca, 17 de octubre de 2023 -------------------------------------- Salvador Vicencio, Walter Smith DNI N° 71519671 vi DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 2) Por el presente documento, yo Villanueva Ortega, Edson Alexander identificado con DNI N.º 75531608, Bachiller de la carrera de Derecho y Ciencia Política, informo que he elaborado la Tesis denominada: Determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia para incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021), para optar el título profesional de Abogado, declaro que toda la información presentada en la presente tesis es auténtica y veraz. Por lo tanto, asumo toda responsabilidad ante cualquier falsedad u omisión de documentos. Por ello, me someto a lo dispuesto en las normas académicas que dictamine la Universidad Nacional de Barranca. Barranca, 17 de octubre de 2023 -------------------------------------- Villanueva Ortega, Edson Alexander DNI N° 75531608 vii RESUMEN DEL INFORME DE SIMILITUD DE TURNITIN viii INDICE CONTRACARÁTULA ........................................................................................................ i ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS .......................................................................... ii DEDICATORIA ................................................................................................................. iii AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ iv DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 1) .............................. v DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 2) ............................. vi RESUMEN DEL INFORME DE SIMILITUD DE TURNITIN ................................... vii INDICE .............................................................................................................................. viii INDICE DE TABLAS ......................................................................................................... x INDICE DE FIGURAS ...................................................................................................... xi I. INFORMACIÓN GENERAL ..................................................................................... 1 1.1. Título. ........................................................................................................................... 1 1.2. Autores. ........................................................................................................................ 1 1.3. Asesor. .......................................................................................................................... 1 1.4. Tipo de Investigación. .................................................................................................. 1 1.5. Programa y línea de Investigación. .............................................................................. 1 1.6. Duración del Proyecto. ................................................................................................. 1 1.7. Localidad o Institución donde se desarrolla el proyecto. ............................................. 1 II. RESUMEN .................................................................................................................... 2 ABSTRACT ......................................................................................................................... 3 III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 4 3.1. Situación Problemática................................................................................................. 4 3.2. Formulación del Problema. .......................................................................................... 5 IV. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 6 V. ANTECEDENTES Y/O ESTADO DEL ARTE ........................................................ 7 5.1. Antecedentes de la investigación. ................................................................................ 7 5.1.1 Antecedentes Internacionales. ...................................................................................... 7 5.1.2 Antecedentes nacionales. ............................................................................................. 9 ix 5.1.3 Antecedentes regionales. ............................................................................................ 13 5.1.4 Antecedentes locales. ................................................................................................. 14 5.2. Estado del Arte. .......................................................................................................... 14 5.3.1. Mecanismos de Simplificación Procesal. ................................................................... 16 5.3.2. La Terminación Anticipada........................................................................................ 16 5.3.3. Legitimidad para solicitar la aplicación de la terminación anticipada. ...................... 18 5.3.4. Argumentos que postulan la posibilidad de la aplicabilidad del Proceso Especial de Terminación Anticipada en el ínterin propiamente de la Etapa Intermedia. ....................... 22 VI. HIPOTESIS Y ESTUDIO DE VARIABLES. ......................................................... 24 6.1. Hipótesis. .................................................................................................................... 24 6.2. Variables de Estudio. ................................................................................................. 24 6.3. Operacionalización de la Variables. ........................................................................... 25 VII. OBJETIVOS. .............................................................................................................. 27 VIII. METODOLOGÍA. .............................................................................................. 28 8.1. Diseño Metodológico. ................................................................................................ 28 8.2. Población y Muestra. .................................................................................................. 29 8.3. Técnica e instrumento de recolección de datos .......................................................... 30 8.4. Técnicas para el procedimiento de la investigación ................................................... 33 IX. CONSIDERACIONES ETICAS. .............................................................................. 35 X. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................................................ 36 10.1. Resultados .................................................................................................................. 36 10.2. Discusión de resultados .............................................................................................. 47 XI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 52 11.1. Conclusiones .............................................................................................................. 52 11.2. Recomendaciones ....................................................................................................... 53 XII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ..................................................................... 54 XIII. ANEXOS ................................................................................................................... 57 Anexo 01: Matriz de Consistencia....................................................................................... 57 Anexo 02: Solicitud de pedido de información al Colegio de Abogados de Huaura. ......... 59 Anexo 03: Respuesta del Colegio de Abogados de Huaura. ............................................... 60 Anexo 04: Cuestionario de preguntas .................................................................................. 61 Anexo 05. Ficha de validación de instrumento de investigación – juicio de expertos. ....... 65 Anexo 06: Matriz de datos .................................................................................................. 68 Anexo 07: Proyecto de Ley. ................................................................................................ 72 x INDICE DE TABLAS TABLA 1 ............................................................................................................................ 32 TABLA 2 ............................................................................................................................ 32 TABLA 3 ............................................................................................................................ 32 TABLA 4 ............................................................................................................................ 36 TABLA 5 ............................................................................................................................ 37 TABLA 6 ............................................................................................................................ 38 TABLA 7 ............................................................................................................................ 39 TABLA 8 ............................................................................................................................ 40 TABLA 9 ............................................................................................................................ 41 TABLA 10 .......................................................................................................................... 42 TABLA 11 .......................................................................................................................... 43 TABLA 12 .......................................................................................................................... 44 TABLA 13 .......................................................................................................................... 45 xi INDICE DE FIGURAS FIGURA 1 .......................................................................................................................... 36 FIGURA 2 .......................................................................................................................... 37 FIGURA 3 .......................................................................................................................... 38 FIGURA 4 .......................................................................................................................... 39 FIGURA 5 .......................................................................................................................... 40 FIGURA 6 .......................................................................................................................... 41 FIGURA 7 .......................................................................................................................... 42 FIGURA 8 .......................................................................................................................... 43 FIGURA 9 .......................................................................................................................... 44 FIGURA 10 ........................................................................................................................ 45 1 I. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. Título. Determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia para incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021). 1.2. Autores. Salvador Vicencio, Walter Smith Villanueva Ortega, Edson Alexander 1.3. Asesor. Abog. Checa Carlin, Walter Alberto 1.4. Tipo de Investigación. Aplicada 1.5. Programa y línea de Investigación. Área de Ciencias Sociales - Derecho Público 1.6. Duración del Proyecto. Fecha de inicio de ejecución : abril del 2023 Fecha de Término : julio del 2023 1.7. Localidad o Institución donde se desarrolla el proyecto. Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima. 2 II. RESUMEN La presente investigación se titula: ‘‘Determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia para incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021)’’. Problema General siguiente: ¿Cómo la determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia permitirá incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021)?; pregunta que nos llevó a plantearnos como Objetivo General: Establecer cómo la determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia permitirá incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021). Metodología: El tipo de investigación es aplicada, con diseño de investigación no experimental, transversal y de nivel explicativo. Resultados: Conforme se verifica de las figuras 02, 03 y 04, las tres encuestas muestran un gran porcentaje de conformidad, en lo que respecta a la aplicación de la terminación anticipada, en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350° del Código Procesal Penal y su efectivad, en lograr incentivar los criterios de oportunidad; generando como Conclusión: La aplicación la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350° del Código Procesal Penal incentivaría los criterios de oportunidad. En efecto, al proporcionar a los imputados la posibilidad de colaborar con las autoridades judiciales en una etapa temprana del proceso, se crearía un incentivo para que aquellos que estén dispuestos a cooperar, obtengan beneficios significativos como la reducción de penas o la exclusión de ciertos cargos. Palabras clave: Terminación anticipada, etapa intermedia, incentivar los criterios de oportunidad. 3 ABSTRACT The present research is entitled: “Determination of the moment of application of early termination at intermediate stage to incentivize timeliness criteria (Barranca, 2021)''. The following General Problem: How the determination of the moment of application of the early termination in the intermediate stage will allow incentivizing the opportunity criteria (Barranca, 2021); question that led us to pose as General Objective: Establish how the determination of the moment of application of the early termination in the intermediate stage will allow incentivizing the opportunity criteria (Barranca, 2021). Methodology: The type of research is applied, with a non-experimental, cross-sectional, explanatory research design. Results: As shown in Figures 02, 03 and 04, the three surveys show a high percentage of agreement regarding the application of early termination at the intermediate stage during the procedural term of Article 350 of the Code of Criminal Procedure and its effectiveness in encouraging opportunity criteria; generating the following Conclusion: The application of early termination at the intermediate stage during the procedural term of Article 350 of the Code of Criminal Procedure would encourage opportunity criteria. In effect, by providing the accused with the possibility of collaborating with the judicial authorities at an early stage of the process, it would create an incentive for those who are willing to cooperate with the judicial authorities. Keywords: Early termination, intermediate stage, encouraging opportunity criteria. 4 III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3.1. Situación Problemática. El Código Procesal Penal establece mecanismos de simplificación del proceso como el principio de oportunidad, el mismo que se puede aplicar en el estadio procesal de diligencias preliminares, dado que es una facultad del fiscal ante la concurrencia de circunstancias que revista determinado caso; por su parte, la colaboración eficaz, se aplica en casos relativos a organizaciones criminales, en el que uno de los investigados brinda información respecto a los hechos criminales que habrían sido cometido por los integrantes de la organización, obteniendo un beneficio político criminal, siempre que esta información pueda ser corroborada; asimismo, la terminación anticipada es solicitada y aplicada a pedido de parte, en el momento posterior a la formalización de la investigación y antes que el fiscal emita el requerimiento de acusación contra el investigado; finalmente tenemos, se cuenta con la conclusión anticipada, que podrá ser aplicada antes de que se instale la audiencia de juicio oral, a pedido de parte (acusado). En lo correspondiente a la presente, la problemática se situó en la ausencia de un mecanismo de simplificación procesal a ser aplicada durante la etapa intermedia, en tanto que, nuestra normativa penal adjetiva solo prevé la aplicación de estos en la primera y la última etapa del proceso penal; cuestión que, no puede ser tomada como de exigua importancia, debido a que se trata de un vacío normativo, pues como bien se resalta en el literal e) del inciso 1 del artículo 350° del Código Procesal Penal, de manera textual, establece que luego de realizada la notificación a la parte imputada del Requerimiento Acusatorio, contará con un plazo de 10 días, en los cuales tiene la posibilidad de instar la aplicación de un criterio de oportunidad, no obstante, no se estipula cuál de esos mecanismos se debe aplicar en dicho estadio procesal, que vendría a ser la etapa intermedia. Es a partir de esta ambigüedad en la norma, que surgieron una serie de interrogantes, como: ¿cuál es el mecanismo más conveniente de aplicar durante la etapa intermedia, en el plazo que se concede en el artículo 350° del Código Procesal Penal? ¿qué criterio de oportunidad beneficia más a los sujetos procesales, para generar su fomento o incentivo en 5 su aplicación? ¿cómo el fomento de su uso contribuiría a la reducción de la carga procesal en los juzgados penales? Sobre el tema, resulta importante que se destaque que, a la fecha se han elaborado estudios tendientes a abordar esta problemática de índole procesal, conforme se expuso y describió en el acápite IV del presente estudio, se ha aportado información útil y pertinente, aún persiste la incertidumbre en los juzgados en cuanto a qué criterio de oportunidad resulta ser el más adecuado a ser aplicado luego de expedida y notificada la acusación fiscal; justamente ante tal situación, la presente investigación recurrió a un nivel explicativo ya que buscó determinar el momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia, para incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021). A partir de tal iniciativa se tuvo que, con el apoyo de las investigaciones de otras universidades, respaldo bibliográfico y jurisprudencial, con respaldo en el desarrollo político criminal, la unificación y determinación de que la terminación anticipada es el criterio de oportunidad adecuado e idóneo a ser aplicado durante la etapa intermedia, demostrando que con su aceptación se puede generar la predisposición de los imputados a su sometimiento, y como beneficio directo se genera progresivamente la reducción de la carga procesal, en búsqueda de una justicia célere, con fines resocializadores y con respeto irrestricto de los derechos del agraviado como del investigado, manteniéndose sus beneficios a estos últimos con esta investigación. 3.2. Formulación del Problema. 3.2.1. Problema General. ¿Cómo la determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia permitirá incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021)? 3.2.2. Problemas Específicos. Pe1: ¿Cuáles son los efectos que produce la interpretación amplia de la terminación anticipada en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo despenalizador? Pe2: ¿Cuál es la eficacia que produce la interpretación restringida de la terminación anticipada en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo de readaptación social? 6 IV. JUSTIFICACIÓN Esta investigación se desarrolló ante la aún persistente incertidumbre en los juzgados de investigación preparatoria, en cuanto a cuál criterio de oportunidad corresponde sea aplicado en la etapa intermedia; toda vez que, hasta el momento aún no existe una tendencia jurisprudencial solida o uniforme sobre el tema, lo que hizo evidente la falta de predictibilidad en las decisiones judiciales cuando surge la ocasión o posibilidad de que un imputado acceda o promueva la aplicación de un mecanismo de simplificación en dicho estado del proceso, cuestión que termina generando indirectamente un desincentivo en los procesados a someterse a mecanismos de simplificación procesal. En lo que respecta al aporte del estudio, este se encontró enfocado en delimitar y consolidar, ante la ambigüedad normativa evidenciada en el literal e) del inciso 1 del artículo 350° del Código Procesal, recurriendo a la evaluación de niveles de aceptabilidad en los imputados, aunado a la sobre carga procesal existente y el menester de establecer alternativas para mermarla progresivamente, se establezca o fije a la terminación anticipada como el criterio de oportunidad optimo a ser aplicado en la etapa intermedia, durante el plazo de 10 días que se conceden a la defensa del imputado, luego de ser notificados con el requerimiento de acusación fiscal. Bien, a partir de dicho objetivo en la investigación, en caso de materializarse su aplicación, sin duda beneficiará a los imputados quienes encontraran una plena seguridad jurídica (predictibilidad) en la actuación judicial, cuando inste la aplicación de un criterio de oportunidad durante la etapa intermedia, lo cual terminara influyendo en su predisposición someterse a mecanismos de simplificación procesal; asimismo, los agraviados o perjudicados dentro de un proceso penal obtendrán una justicia célere a un menor costo (economía y tiempo); de igual manera, la administración de justicia encontrará disminuida de manera significativa su carga procesal, al poner fin procesos penales en menor tiempo, permitiendo de esa manera que se destine los recursos logísticos y humanos en casos de mayor complejidad. 7 V. ANTECEDENTES Y/O ESTADO DEL ARTE 5.1. Antecedentes de la investigación. 5.1.1 Antecedentes Internacionales. Fernando (2020) en su investigación titulada “Terminación Anticipada del Proceso Penal en Colombia (Tunja, 2007-2016)”, presentada ante la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja de Colombia para lograr el Título académico de Maestro en la rama del Derecho Penal; asimismo, en el aspecto metodológico para su proyecto aplicó un nivel explicativo, un enfoque cuantitativo, con un diseño no experimental-transversal, recurriendo al método de interpretación estadístico, se advierte como propósito de estudio: establecer el índice de aplicación de los preacuerdos en el Proceso Penal Colombiano para identificar si se cumplió con los fines con el cual se promulgo la Ley 906. En esta investigación, el resultado más resaltante fue el siguiente: se determinó que en el año 2016 la sentencias que se emitieron mediante la aplicación de preacuerdos llego al 48,6% del total de las sentencias analizadas tomando en consideración uno de sus conclusiones principales que aquellas sentencias condenatorias que se generaron por razón de la aplicación de preacuerdos, logrando advertirse un claro indicador que demuestra la aceptación que existe en torno a estos mecanismos procesales. Lo más relevante del presente trabajo citado, recae en el aspecto estadístico de la realidad de los procesos penales en Colombia desde que se implementó los procesos de Terminación Anticipada, ya sea en los diferentes procedimientos que regula la normativa procesal penal de dicha nación. Deja establecidos vestigios de una efectividad de la aplicación de criterios de oportunidad, realizando una comparación con el proceso regular en cuanto a las sentencias que se emiten en cada procedimiento, dejando demostrado que gran parte de los procesados se acogen a estos mecanismos de simplificación procesal y una minoría aún se somete a los procesos regulares. El aporte que realiza el trabajo objeto de comentario se encuentra ligado a la variable dependiente, que gira entorno a incentivar los criterios de oportunidad, tal como se demostró 8 en las conclusiones del trabajo precitado, los criterios de oportunidad cuando se encuentren debidamente regulados pueden terminar siendo aceptados por los procesados, quienes terminan accediendo o tomando la decisión de someterse a estos; en razón a ello, las sentencias que se emiten a raíz de la aplicación de la terminación anticipada se encuentran situados estadísticamente por encima de los procesos regulares que terminan derivando en una sentencia. Lo cual constituye, una muestra irrefutable de que los mecanismos de simplificación procesal resultan ser mucho más efectivos, siempre que medie una adecuada regulación normativo de estos, a fin de garantizar una seguridad jurídica a los sujetos procesales que se sometan a las mismas. Ayala (2019) en su investigación titulada: “Los Preacuerdos: Una Solución Eficaz al Conflicto Penal o un Facilismo Jurídico (Bucaramanga, 2019)”, la cual se presentó ante la Universidad de Santander de Colombia para optar por el Título de Abogado; ahora bien, en su metodología optó por una investigación bajo un tipo de estudio Teórico-Descriptiva y aplicando un enfoque cualitativo, refiriendo que se presentó como propósito: el análisis de la vigencia de la norma reguladora de los preacuerdos que pueden surgir entre fiscalía y el imputado para lograr una justicia célere, en comparación con el sistema norteamericano, con apoyo de jurisprudencia emitida por la corte suprema y constitucional, a fin de establecer la efectividad de la resolución de los conflictos penales. Ahora bien, para esta investigación los resultados más resaltantes fueron que solo el 3% del total de los procesos fueron resueltos en juicio en el Sistema Norteamericano de Administración de Justicia, en el caso del Sistema Colombiano se estableció que el 32% de los casos son resueltos mediante la aplicación de procesos de simplificación procesal; lo que conllevo a la siguiente conclusión principal: En sí los preacuerdos que existen entre la fiscalía y el investigado, resultan ser una medida adecuada para lograr una eficaz y eficiente solución conflicto jurídico-penal, cumpliendo un fin primordial que es generar que el investigado puede tomar consciencia de la magnitud y perjuicio que ocasiono a consecuencia de su accionar, lo cual repercutirá en su reintegración a la sociedad, y lo que irremediablemente terminará produciendo un resarcimiento efectivo hacia el agraviado por los daños que se ocasionaron en su agravio, asimismo, se posibilitara que los recursos que no sean empleados en ese caso puedan ser derivados a casos que lo ameriten, y finalmente, se llegará a conseguir un descongestionamiento de la carga procesal que tiene que ser asumida por los jueces que se encuentren a cargo del proceso en cuestión como una 9 alternativa de solución eficaz ante esta problemática de la sobrecarga procesal, que se encuentra afectando no solo al sistema de administración de justicia del Perú sino a diversos sistemas judiciales del continente. Lo más relevante e importante de la conclusión a la que arribo es que, demuestra a cabalidad la efectividad de la aplicación de este tipo de criterios de oportunidad y los beneficios que acarrea el mismo, no solo en el aspecto de la celeridad en el proceso penal y descongestionamiento en los despachos judiciales, sino que, ello repercutirá en una reinserción a la sociedad efectiva del sentenciado, logrando la reparación efectiva del daño contra la víctima, una eficiencia y redireccionamiento de los recursos económicos y logísticos que no son utilizados, para que puedan ser utilizados en proceso más complejos que realmente los requieran. Ello quiere decir que el trabajo que se viene siendo comentando resulta importante para la presente investigación, pues se relaciona con la variable dependiente, que gira entorno a incentivar los criterios de oportunidad, dado que como se puede advertir, en el Sistema Procesal Penal de Colombia existe una uniformidad normativa respecto a los criterios de oportunidad que se encuentran regulados, lo cual ha posibilitado que cada vez más procesados se sometan a estos mecanismos, lo cual se ha visto expresado en los resultados que fueron obtenidos en las investigaciones precitadas. 5.1.2 Antecedentes nacionales. Lama (2020) mediante su proyecto de investigación denominado: “La terminación anticipada en la etapa intermedia: una reforma necesaria”, presentado ante la Universidad Nacional de Piura para la obtención del Título de Abogado; en esa investigación, se adoptó una metodología analítica, aplicando el tipo de investigación exploratorio - predictivo, de diseño descriptivo y de enfoque cualitativo mencionando en uno de sus conclusiones principales se indicó lo siguiente: El procedimiento de terminación anticipada implica que el acusado acepte la responsabilidad por el delito objeto del proceso penal y permita la negociación sobre las circunstancias del hecho, la pena, la reparación civil y otras consecuencias accesorias. Por lo tanto, no debería haber obstáculos para llevar a cabo este proceso durante la etapa intermedia del juicio. La inclusión 10 del proceso especial de terminación anticipada en esta etapa no solo garantiza la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, sino también los principios de inmediatez y plazo razonable para juzgar a una persona acusada de un delito. (p. 74) El procedimiento de terminación anticipada es una herramienta importante en el sistema de justicia penal que busca agilizar y mejorar los procesos judiciales. Implica que el acusado asuma su responsabilidad por el delito cometido y esté dispuesto a negociar diferentes aspectos relacionados con el caso, como las circunstancias del hecho, la pena, la reparación civil y otras consecuencias accesorias. Esta figura permite llegar a acuerdos entre el acusado y la fiscalía, evitando así la prolongación innecesaria del proceso y los costos asociados. Además de los beneficios de celeridad y economía procesal, la inclusión de la terminación anticipada en la etapa intermedia también se alinea con los principios de inmediatez y plazo razonable en el proceso de juzgamiento. Al resolver los casos de manera temprana, se garantiza que las personas acusadas sean juzgadas en un tiempo adecuado y se evita que permanezcan por mucho tiempo en un estado de incertidumbre legal. Sin embargo, es importante destacar que, si bien la terminación anticipada puede ser una herramienta valiosa, su uso debe estar sujeto a ciertos criterios y salvaguardias para proteger los derechos de todas las partes involucradas. Es fundamental que se respete el debido proceso y que el acusado cuente con una asistencia legal adecuada para tomar decisiones informadas y voluntarias durante las negociaciones. Por otro lado, Cahuana (2018) en su investigación que lleva por título: “La Necesidad de aplicar la Terminación Anticipada en la Etapa Intermedia del Proceso Penal Común en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno (Puno, 2017)”, presentada ante la Universidad Nacional del Altiplano para optar por el Título de Abogada, teniendo como en su aspecto metodológico un diseño descriptivo – propositivo, en el que se aplicó un enfoque mixto y teniendo como población de estudio fiscales, defensores públicos y jueces de investigación preparatoria teniendo como propósito el lograr determinar qué necesidad hay en torno a la aplicabilidad del Proceso Especial de Terminación Anticipada durante el transcurso de la etapa intermedia conllevando a la conclusión de que los despachos judiciales de Investigación Preparatoria pertenecientes a la 11 Corte Superior de Justicia de Puno presentan una necesidad que gira en torno a la aplicabilidad de la Terminación Anticipada durante el desarrollo de la Etapa Intermedia del proceso penal regular. De acuerdo con los resultados obtenidos, se observa que el 87.93% de los operadores del derecho que conforman los Jueces de los despachos de investigación preparatoria de la Corte Superior están a favor de aplicar este procedimiento durante la Etapa Intermedia. Asimismo, el 89.66% considera que debe emplearse en la fase escrita antes de que el Fiscal formalice su Requerimiento de acusación. Además, el 91.38% considera que su aplicación es necesaria en la etapa intermedia cuando hay requerimientos de acusación directa. Por último, el 75.86% está de acuerdo con utilizarlo en casos de requerimiento mixto. En este trabajo los resultados más sobresalientes fueron que: el 66.67% de los jueces, el 89.36% de los fiscales y el 86.5% de los Abogados de la Defensa Pública encuestados, es decir, el 87% del total de los encuestados tienen una postura orientada a reconocer la indiscutible necesidad que durante el estadio procesal de la Etapa Intermedia pueda instarse el Proceso Especial de Terminación Anticipada. Lo que evidencia la conclusión a la que se arribó en dicha investigación, es una muestra irrefutable de la aceptación de la sociedad jurídica, que finalmente se ve involucrada en dicha problemática, ante la necesidad de que se aplique el proceso especial de terminación anticipada en el ínterin, propiamente, del estadio procesal de la etapa intermedia. Esto demuestra que nuestro sistema procesal penal, debe tomar el rumbo de aceptación de la aplicación de dicho mecanismo de simplificación procesal en dicho estado del proceso, a fin de establecer un mecanismo adecuado que pueda brindar eficiencia y eficacia al proceso penal. El trabajo que es materia de análisis, resulta ser importante para la presente investigación, ya que se encuentra relacionada con la variable independiente, que va entorno a la precisión del momento de la aplicación de la Terminación Anticipada durante el desarrollo de la Etapa Intermedia, debido a que, da a conocer la postura que es asumida por los operadores judiciales, dejando establecida la aceptación de los mismos ante la posible aplicación de la Terminación Anticipada durante el desarrollo de la Etapa Intermedia y que esta debe ser realizado de manera escrita antes de que el fiscal proceda con la oralización del Requerimiento de Acusación; lo cual, termina consolidando la propuesta a dicha problemática que es propuesta en la presente investigación. 12 Lombardy & Solis (2017) en su investigación cuyo título lleva: “Los Factores que determinan la Aplicación de la Terminación Anticipada en la Etapa Intermedia del Proceso Penal Común en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Ambo (Ambo, 2017)”, presentada en la Universidad Nacional Hermilio Valdizan en la obtención del título de Abogada; para lo cual, los investigadores optaron por usar el método dialectico y orientando su investigación bajo un diseño tipo básico, bajo un nivel descriptivo - explicativo, con un diseño descriptivo correlacional, teniendo como población de estudio jueces y fiscales indicando como propósito: la determinación de la relación que puede darse entre el Proceso Especial de Terminación Anticipada y el estadio intermedio del proceso penal (Etapa Intermedia). Al respecto, el investigador concluye que: el 80% de los jueces considero que si es factible que los investigados puedan someterse a la Terminación Anticipada posteriormente al Requerimiento de Acusación y el 60% de los fiscales encuestados concibe a la terminación anticipada como uno de los criterios de oportunidad regulados por derecho penal adjetivo. De dichos resultados obtenidos, se estableció la siguiente conclusión: De los resultados que se encuentran plasmados en la investigación, se logró colegir que el mecanismo de simplificación procesal denominado como terminación anticipada cuando es aplicado ínterin que propiamente del estadio procesal de la etapa intermedia, termina configurándose como un criterio de oportunidad, lo que originara que el imputado pueda beneficiarse de la confesión sincera y de los beneficios propios de este mecanismo de simplificación procesal, permitiendo que el juez pueda realizar una disminución prudente de la sanción penal, hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal que se encuentra taxativamente establecido por el derecho penal sustantiva. Lo más importante de la conclusión a la que derivo en dicha investigación, es que se demostró que los operadores de justicia conciben a la Terminación Anticipada como uno de los criterios de oportunidad que se encuentra regulado por nuestra CPP y que este puede ser aplicado posteriormente a la emisión del Requerimiento de Acusación, siendo factible su aplicación de acuerdo con la propia naturaleza del mecanismo de simplificación procesal que fue materia de estudio. Del mismo modo, la importancia de la investigación analizada radica en lo concerniente a la variable independiente, que gira en torno a la precisión del momento de la 13 aplicación de la Terminación Anticipada durante el desarrollo de la Etapa Intermedia, pues dada la naturaleza de dicho mecanismo de simplificación procesal, debe ser concebida como un criterio de oportunidad, lo que implica que según lo prescrito en literal e) del inciso 1 del Artículo 350 del Código Procesal Penal, es factible que pueda instarse la aplicación del Proceso Especial de Terminación Anticipada propiamente durante el transcurso de la Etapa Intermedia del proceso penal. 5.1.3 Antecedentes regionales. Aponte & Rojas (2017) mediante su investigación que lleva como tema: “Principio de proporcionalidad en el proceso inmediato conforme al Código Procesal Penal del 2004”, presentado ante la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para la obtención del Título de Abogado, aplicó el tipo de investigación experimental, de nivel descriptivo y enfoque mixto, brindando como una de sus conclusiones: Reconocemos que la administración de justicia enfrenta numerosos desafíos, pero estamos convencidos de que podemos mejorarla en beneficio de nuestro país. Proponemos abordar este nuevo sistema procesal penal con determinación, aunque eso implique sacrificios. Creemos que es crucial garantizar idoneidad, imparcialidad, equidad y, sobre todo, transparencia para los justiciables y operadores del derecho. Comprendemos que el esfuerzo vale la pena, especialmente en casos donde los derechos fundamentales del acusado se ven afectados debido a la falta de aplicación de la terminación anticipada. Ahora bien, con respecto a esta conclusión, en esencia reconoce la existencia de múltiples problemas en la administración de justicia, lo que indica que el sistema judicial enfrenta desafíos significativos; sin embargo, el investigador demuestra confianza y esperanza en la posibilidad de mejorar el sistema por el bien del país. Esta actitud positiva es fundamental para abordar los desafíos y trabajar en la implementación de soluciones efectivas y equitativas; ya que, la idea de afrontar el nuevo sistema procesal penal con sacrificio sugiere que el cambio puede requerir esfuerzo y dedicación por parte de los actores involucrados en el sistema judicial, esto implica una disposición a superar obstáculos y adaptarse a las nuevas dinámicas y principios del sistema. El objetivo de hacer comprender a los justiciables y a los operadores del derecho la importancia de la idoneidad, ponderación, equidad y transparencia es esencial para lograr una administración de justicia más justa y eficiente. La comprensión y el compromiso con 14 estos valores son fundamentales para fortalecer la confianza en el sistema judicial y garantizar el acceso a una justicia imparcial y equitativa para todos. La referencia a la necesidad de aplicar la terminación anticipada como una manera de incentivar los criterios de oportunidad sugiere una aproximación novedosa y efectiva para mejorar el sistema penal. La terminación anticipada puede ser una herramienta valiosa para agilizar los procesos judiciales y fomentar acuerdos justos y oportunos, lo que podría beneficiar tanto a los acusados como a la sociedad en general. El sacrificio mencionado en esta conclusión se relaciona con la disposición a superar retos y dificultades en la implementación de la terminación anticipada. Se reconoce que esta estrategia puede implicar cambios y ajustes en la práctica judicial, pero si estos cambios se realizan con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los acusados y asegurar una administración de justicia más transparente y equitativa, entonces el esfuerzo es justificado. 5.1.4 Antecedentes locales. Pese a que se efectuó minuciosa búsqueda en los archivos del repositorio de la Universidad Nacional de Barranca, no pudo hallarse y, en consecuencia, obtenerse trabajo de investigación alguno que tenga conexión con la materia o variables analizadas en la presente. 5.2. Estado del Arte. 5.2.1 Criterios de Oportunidad. Según Arbulú (2017), dentro del proceso penal existe la opción de encontrar soluciones negociadas que satisfagan las pretensiones de ambas partes, siempre dentro de los límites establecidos por la ley (p. 39). Esto tiene como objetivo lograr una pronta reparación del daño y obtener justicia de manera oportuna (Salinas, 2018, p. 2). Esto implica que, durante el proceso penal, ya sea en la etapa de investigación preliminar o en la intermedia, el imputado y el agraviado pueden negociar aspectos relacionados con las pretensiones penales y civiles antes de que se formalicen los cargos. De esta manera, el proceso penal puede concluir sin la necesidad de llegar a la etapa final del juicio oral. Si las partes aceptan estos términos, se abstendrá del ejercicio de la acción penal y se cumplirá con la reparación civil. 15 Conforme lo señalado por los doctrinarios, el proceso penal puede incluir una investigación preliminar o una etapa intermedia, y durante esta fase, se abre la posibilidad de negociación entre las partes, que en este caso son el imputado y el agraviado. Esta negociación se realiza antes de que se reconozcan formalmente los cargos, y su objetivo es tratar aspectos relacionados con la pretensión penal y civil del caso; ello debido a que, el resultado deseado es concluir el proceso penal sin la necesidad de llegar al último estadio procesal, que es el juicio oral. Si ambas partes llegan a un acuerdo mediante esta salida negociada, el proceso penal se dará por concluido, lo que significa que se prescindirá del ejercicio de la acción penal y se cumplirá con la reparación civil correspondiente, esto implica que, el imputado acepta su responsabilidad por los cargos que se le atribuyen, y el agraviado recibe una compensación o reparación por el daño sufrido. Ahora bien, este enfoque de salidas negociadas en el proceso penal puede tener varias ventajas; en primer lugar, puede reducir la carga de trabajo en los operadores de justicia y agilizar la resolución de casos, lo que a su vez contribuiría a la descongestión del sistema judicial. Además, al buscar una reparación inmediata del daño, se podría brindar una pronta solución a las víctimas, permitiéndoles cerrar este capítulo de sus vidas más rápidamente. Sin embargo, también es importante tener en cuenta los posibles desafíos y riesgos asociados con esta práctica, por ejemplo, es fundamental garantizar que la terminación anticipada se realice de manera justa y equitativa, sin vulnerar los derechos de ninguna de las partes; del mismo modo, es crucial que se respeten los límites establecidos por la ley, para evitar que este tipo de acuerdos puedan ser utilizados para favorecer a una parte en detrimento de la justicia e interés público. En ese sentido, los criterios de oportunidad vienen a significar una excepcionalidad a la persecución del delito ejercida por el Ministerio Público, que se encuentra supeditada - en algunos casos- a una aprobación y/o convalidación del Órgano Jurisdiccional, dejándose sin efecto los actos procesales que se desarrollan en el proceso regular, como viene a ser las alegaciones de defensa, ejercida por el abogado del imputado, dado que, deviene en innecesario en este tipo de supuestos. Como se advertirá, este autor entiende a los criterios de oportunidad, como aquel medio procesal que busca poner fin al proceso prematuramente, sin que se tenga que transitar por todos la etapas del proceso penal, otorgando a los operadores de justicia un mecanismo 16 que sea menos complejo que el proceso penal regular, en aras de que se dé una respuesta adecuada a las circunstancias que conforman un caso determinado, en donde se discuta la culpabilidad de una persona respecto de un delito que fue presuntamente perpetrado. 5.3.1. Mecanismos de Simplificación Procesal. Este tipo de mecanismos están destinados a poner fin al proceso penal sin que se tenga que transitar por todos los estadios del proceso penal, esto desde la perspectiva de la realidad de la Administración de Justicia Penal encuentra su sustento, pues es evidente que el sistema procesal penal no puede sancionar todos los delitos de manera eficaz y eficiente, ello en razón de la gran carga procesal que tienen los Juzgados, es a partir de este problema que surge la necesidad de la implementación de medidas o mecanismos que tengan por finalidad que se resuelva prematuramente un proceso penal, a fin de lograr la disminución de la carga procesal en los juzgados de los diferentes distritos judiciales del Perú. (Ugaz & Robles, 2016). Para lograr tal fin, era necesario una regulación de estos mecanismos dentro del proceso penal, para lo cual, es indispensable que se precisaran tanto los requisitos de procedibilidad de estos y el estadio procesal correspondiente para cada uno de ellos. Mediante el Decreto Legislativo N° 957 se promulgo el Nuevo Código Procesal Penal, el mismo que se fue implementando paulatinamente, esta normativa adjetiva se ha encargado de legitimar la aplicación de estos, de la cual se identificó y regularon 5 mecanismos destinados a simplificar el proceso penal peruano. Los mecanismos de simplificación procesal pueden ser separadas en dos grupos, en el primer grupo, tenemos a la acusación directa y al proceso inmediato, que tienen como común denominador que serán impulsados por el Fiscal que tiene a su cargo el caso; en el segundo grupo, se pueden identificar al proceso de colaboración eficaz, a la terminación anticipada y a la conclusión anticipada, que se diferencia del anterior grupo, por cuanto existe una clara injerencia del investigado o imputado para que pueda ser impulsado y aplicado en determinado caso. 5.3.2. La Terminación Anticipada. La terminación anticipada, en su aplicación normal en el proceso común, implica que primero se debe formalizar la investigación para luego poder implementarla, lo que permite 17 evitar las etapas procesales posteriores (etapa intermedia y juzgamiento). Sin embargo, también es posible utilizarla en un proceso inmediato si el imputado es detenido en flagrancia delictiva, sin necesidad de pasar por las etapas intermedias. 5.3.2.1 Antecedente normativo en el Perú. La legislación procesal peruana que se encargó de regular primigeniamente a la Terminación Anticipada dentro del proceso penal fue la Ley N° 26320, la cual tuvo por finalidad que los procesos que se encuentren siendo tramitados por delitos de tráfico ilícito de drogas que se encuentren enmarcados en los artículos 296°, 298°, 300°, 301° y 302° del Código Penal (en adelante CP) puedan ser sometidos a un procedimiento especial, que tiene como requisito fundamental que el imputado y/o investigado admita los cargos que se atribuyen, si ello ocurría, este tendría como beneficio la reducción de una sexta parte de la pena, esta normativa fue promulgada e implementada con la finalidad de que los procesos puedan culminar de manera célere y se evite la sobrecarga procesal en los juzgados. Ante la gran eficacia y la necesidad que surgió de que este procedimiento pueda ser aplicado en otro tipo de delitos, los legisladores optaron por amplificar su rango de procedibilidad aplicativa, para ello se promulgo la Ley N° 26461, que entro vigor el 24 de mayo del año 1995, teniendo como efecto que el proceso especial de terminación anticipada pueda ser factible de ser aplicado cuando se traten de delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduana. Propiamente, la regulación del proceso especial de terminación anticipada en el CPP, se encontró supeditada a la entrada en vigencia del inciso 4 de la 1era Disposición complementaria y final del Decreto Legislativo N° 957, el cual termino siendo ratificado mediante el artículo único de la Ley 28460, que entró en vigencia el 11 de enero del año 2005 y el artículo 1° de la Ley N° 8671 del 31 de enero del año 2006. Así se tiene que, el proceso especial de terminación anticipada que encuentra regulada desde el artículo 468 al 471 del CPP, entro en vigor el 01 de febrero de año 2006, es recién en dicha fecha que se instauro este mecanismo de simplificación en el proceso penal, teniendo efectos amplificados en comparación con las legislaciones que la antecedieron. 18 5.3.2.2 Concepto A efectos de delimitar el contenido conceptual de la Terminación Anticipada, es importante precisar que, conforme hemos mencionado líneas arriba, existen dos fuentes que se han encargado de estructurar este mecanismo de simplificación procesal, debiendo indicarse que el Perú opto por acogerse a la fuente del Pattegiamento Italiano, como muchos de los países de Sudamérica. En lo que atañe al concepto de la Terminación Anticipada, es preciso tener en consideración lo señalado por Frisancho (2019), que refiere que este mecanismo de simplificación procesal es: […] La terminación anticipada es un procedimiento especial en el cual la ley autoriza al Fiscal y al imputado a llegar a un acuerdo sobre la aceptación de los cargos y la aplicación de un beneficio de reducción de pena. Esta negociación tiene como resultado evitar la continuación del proceso y está sujeta a la supervisión y decisión del Juez Penal mediante la Sentencia de Terminación Anticipada (pp. 168-169). De acuerdo al concepto en mención, se colige que este mecanismo surge para poder evitar que el proceso transcurra por todas la etapas procesales, para lo cual mediara un acuerdo entre el representante del Ministerio Público y el investigado, donde conste la admisión de los cargos y los beneficios que obtendrá este último, pero dicho acuerdo tendrá que ser homologado por el Juez de Garantías, para que finalmente pueda emitirse un sentencia que ponga fin al proceso con motivo de la aplicación de dicho criterio de oportunidad. 5.3.2.3 Tratamiento Normativo en el Código Procesal Penal. El Proceso Especial de Terminación Anticipada tiene un tratamiento normativo a partir de los Artículos 468, 469, 470 y 471 del CPP. 5.3.3. Legitimidad para solicitar la aplicación de la terminación anticipada. Para establecer quiénes son los sujetos procesales legitimados para instar la aplicación del proceso especial de terminación anticipada, es conveniente e indispensable que se tenga en consideración lo regulado en el inciso 1 del artículo 468° del CPP, donde se 19 establece que única y exclusivamente podrán solicitar la aplicación de este mecanismos de simplificación procesal el Fiscal a cargo del caso y el imputado, es decir, solo será necesaria la actuación de estos personajes para poder perfeccionar el preacuerdo, que terminara convirtiéndose en la solicitud, que será presentada ante el Juez de investigación preparatoria. Entonces, debe asumirse que la actuación de la parte agraviada -en caso de no encontrarse constituida en actor civil- devendrá en prescindible y/o innecesaria, ello en función de que no tienen injerencia al momento de proponer la aplicación de este criterio de oportunidad. 5.3.3.1. Inicio del Proceso Especial de Terminación Anticipada en el proceso penal. Como bien se precisa en el inciso 1 del artículo 468° del CPP: “(…) el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una solo vez (…)”. Esto significa que, el proceso especial de terminación anticipada podrá ser aplicado a iniciativa del Fiscal o el investigado, debiendo realizarse en una única oportunidad, teniendo como espacio temporal para su aplicación desde que la emisión de la Disposición de formalización de la investigación preparatoria y previamente a que el Fiscal proceda con la formulación del Requerimiento de Acusación. 5.3.3.2. El desarrollo del Acuerdo Negociado. Como bien lo señala el inciso 2 del artículo 468° del CPP: “El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias”. Como se desprende de la normativa citada, las partes legitimadas tienen el deber de presentar un acuerdo provisional, el cual se encontrará compuesto de todos aquellos convenios consensuados a los que se arribaron, los cuales tendrán incidencia en aspectos como la reparación civil -siempre que la parte agraviada no se encuentre constituido el actor civil-, la pena y consecuencias accesorias que se le impondrán al imputado en razón de la comisión de un ilícito penal, los cuales a comparación de un proceso regular serán flexibilizados y adecuados a la condición del imputado que se acoge a este proceso especial. Para la elaboración de un acuerdo provisional es fundamental que el fiscal y el imputado entablen reuniones donde se planteen propuestas de cada uno de estos aspectos, es por ese motivo que, el CPP regulariza y promueve que las partes legitimadas puedan entablar conversaciones de manera informal, a fin de que puedan negociar ya sea la pena, la 20 reparación civil u otra consecuencia jurídica que se le impondrán al imputado, una vez que arriben a un acuerdo, este tendrá que ser plasmado en un documento que será presentado conjuntamente con la solicitud ante el Juez de Garantías. Otro punto que se destaca se encuentra en que, solo por razón de la oposición que pueda ser formulada por el fiscal o el imputado podrá frustrarse la incoación del proceso especial de terminación anticipada, debido a que la voluntad de estos sujetos procesales deberá convergir, para que puedan ser expresadas en una solicitud y, consecuentemente, en un acuerdo provisional, de lo contrario no puede aplicarse y, en consecuencia, emitirse una sentencia en función a este proceso especial. 5.3.3.3. Presentación del Acuerdo. De acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 468 del CPP, ya sea que se trate de la solicitud presentada por el investigado o el requerimiento fiscal por medio del cual se inste la aplicación de la terminación anticipada, deberá ser puesta en conocimiento de las otras partes procesal por el plazo de 5 días, ello con la finalidad de que manifestarse respecto a la procedencia o improcedencia de la aplicación del proceso especial, asimismo, podrá manifestar y/o expresar sus pretensión en mérito a la causa que es puesta a su conocimiento. 5.3.3.4. Audiencia de la Incoación del Proceso Especial de Terminación Anticipada. Conforme lo establece el inciso 4 del artículo 468° del CPP, la audiencia de incoación de la terminación anticipada solo podrá instalarse cuando concurran y se encuentren presentes el Fiscal, el imputado y el letrado que lo asesora, entendiéndose que la participación de las demás partes procesales no es necesaria para para que pueda desarrollarse la audiencia. Cuando se encuentren presentes las partes que impulsaron la aplicación del proceso especial, se cederá el uso de la palabra al Fiscal quien dará cuenta de los cargos que se atribuyen al imputado, siendo en dicho momento cuando este deberá manifestar la admisión los hechos delictivos que se le imputan, pudiendo suscitarse la aceptación total, parcial o el rechazo de estos, es decir, el imputado podrá oponerse a la aplicación de este proceso especial, pese a que en un primer momento en las reuniones que mantuvo con el Fiscal haya manifestado su predisposición. La función principal y que imperiosamente deberá realizar 21 el Juez de Garantías durante el desarrollo de la audiencia viene ser como lo señala Frisancho (2019), viene ser: […]En la audiencia de terminación anticipada, se deberán explicar al imputado de manera clara y detallada tanto los alcances como las consecuencias del acuerdo propuesto. También se le deben informar las restricciones que implica la posibilidad de impugnar su responsabilidad. La decisión sobre si aceptar o no los cargos será tomada por el imputado después de haber sido debidamente informado acerca de las implicaciones de ambas opciones. (p. 225). Dicha función que recae sobre el Juez de investigación preparatoria encuentra explicación en que, el imputado no podrá ser sometido a un criterio de oportunidad si este no tiene el conocimiento necesario de los efectos e implicancias que tendrá este, dado que, se encuentra en riesgo que su derecho de libertad ante la aplicación del mismo es por eso que, resulta indispensable que el juez le comunique con un lenguaje sencillo y claro las consecuencias que acarrea este proceso especial, cuando se encuentre debidamente comunicado de todos los aspectos que atañe el someterse a la terminación anticipada, podrá asumirse que expresa su conformidad válidamente, solo así se garantizara que el proceso se realizó con apego a la normativa vigente y respeto al debido proceso. Luego de que el imputado se manifieste se le concederá el uso de la palabra a las demás partes procesales que se encuentran presentes en la audiencia, a fin de que puedan expresar lo que consideren pertinente respecto a la aplicación del proceso especial. Posteriormente, el Juez procederá a suspender la audiencia por un tiempo prudente -debiendo continuar la audiencia el mismo día-, para que ante las alegaciones que se vertieron durante el debate, convoque a las partes legitimadas (imputado y fiscal) para que arriben a un acuerdo respecto del hecho imputado, la pena, la reparación civil y otras consideraciones que deriven del hecho delictivo que se le atribuye al imputado. Ya una vez que se establezcan y se acuerden dichos aspectos, las partes legitimadas deberán dirigirse al Juez para manifestarle los convenios que se consensuaron, debiendo ser plasmados en un acta correspondiente. 22 5.3.3.5. Emisión de la Sentencia. Previamente a la emisión de la sentencia, el Juez deberá efectuar un control de legalidad, conforme se encuentra prescrito en el inciso 6 del artículo 468 del CPP, donde se estipula que, el Juez tiene la obligación de evaluar la razonabilidad y la suficiencia de elementos de convicción que justifiquen la calificación jurídica el hecho ilícito que se le atribuye al imputado como la pena que se le piensa imponer, tomando en consideración los acuerdos a los que arribaron, esto con la finalidad de que analice la viabilidad de la emisión de la sentencia en función a los acuerdos respecto de la pena, el resarcimiento a favor del agraviado y las consecuencias accesorias a las cuales arribaron el imputado y la fiscalía durante el desarrollo de la audiencia. Finalmente, cuando el Juez haya realizado el control de legalidad al acuerdo al que arribaron las partes procesales y establezca la viabilidad y procedencia de este, deberá emitir la sentencia por aplicación de la terminación anticipada dentro de las 48 horas siguientes a la instalación de la audiencia, pudiendo ser apelada por las demás partes procesales que consideren inadecuada la procedencia del proceso especial. 5.3.4. Argumentos que postulan la posibilidad de la aplicabilidad del Proceso Especial de Terminación Anticipada en el ínterin propiamente de la Etapa Intermedia. Uno de los pronunciamientos judiciales que han optado por establecer a la terminación anticipada como el criterio de oportunidad a ser instado en etapa intermedia, se encuentra en el Pleno Jurisdiccional Distrital referido propiamente a temas propios del Derecho Penal (2018), por medio del cual se pronunciaron respecto a la posibilidad de aplicar el Proceso Especial de Terminación Anticipada durante el transcurso o desarrollo de la Etapa Intermedia, en donde se arribó a la siguiente conclusión: […] El propósito de la Terminación Anticipada es evitar trámites y audiencias innecesarias, considerando especialmente la carga procesal que enfrentan las Fiscalías y Juzgados en todo el país. Además, se toman en cuenta circunstancias especiales presentadas durante la Etapa Intermedia, como los casos de Reo Ausente, Acusación Directa o la integración y corrección de la Acusación Fiscal. (Considerando 5°) 23 Del acuerdo consensuado al que arribaron las Cortes Superiores del Distrito Judicial de Ancash, se puede avizorar un criterio direccionado hacia los beneficios que se generan con la aplicación de este mecanismo de simplificación procesal, tomando en consideración las dificultades en las que se encuentran los juzgados y despachos fiscales producto de la carga procesal que asumen, evitando que pueda cumplirse con una eficiente y eficaz administración de justicia. Este es un común denominador en los diferentes distritos judiciales, pues los jueces y fiscales se ven avasallados por los casos que tienen, más aun, con el problema que venimos afrontando con la etapa intermedia es la gran carga procesal en los juzgados de investigación preparatoria, en tanto que, en dicho estadio procesal tan solo debería estar destinado a sanear -de ser el caso- el requerimiento fiscal formulada por el Ministerio Público, a fin de inmediatamente se declare el sobreseimiento de la causa o se corra traslado del caso al juez unipersonal o jueces integrantes del colegiado para que instalen el juzgamiento, y luego pongan fin al proceso con emisión de una sentencia condenatoria o absolutoria; pero ello no ocurre, pues esta etapa procesal se ha convertido en una etapa de mayor demora o dilación del proceso penal, esto con motivo de la sobrecargar procesal que aqueja a los juzgados, quienes se ven impedidos de responder de manera célere a cada caso que recae a su cargo. Entonces, se tiene que el proceso especial de terminación anticipada, al tratarse de un mecanismo de simplificación procesal, por su propia naturaleza busca que se generen beneficios a favor de la administración de justicia, pues tiene por finalidad que los procesos penales culminen de manera célere, evitando que se tenga que desarrollar o transitar por todos los estadios procesales, lo que implicará o traerá consigo beneficios como el descongestionando de la carga procesal de los despachos judiciales, la redistribución de los fondos públicos no utilizados, el resarcimiento efectivo para el agraviado, entre otros beneficios que podrían generarse y que contribuirán a mejorar y perfeccionar nuestro sistema de administración de justicia. 24 VI. HIPOTESIS Y ESTUDIO DE VARIABLES. 6.1. Hipótesis. 6.1.1. Hipótesis General. Si, se aplicara la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350 del Código Procesal Penal, entonces, se lograría incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021). 6.1.2. Hipótesis Especificas. He1: La interpretación amplia de la terminación anticipada produce efectos positivos en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo despenalizador. He2: La interpretación restringida de la terminación anticipada en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo de readaptación social no produce eficacia. 6.2. Variables de Estudio. 6.2.1. Variable Independiente. V (i): Determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia. 6.2.2. Variable Dependiente. V (d): Incentivar los criterios de oportunidad. 25 6.3. Operacionalización de la Variables. Hipótesis Variables Definición conceptual Definición operacional Dimensiones Indicadores Escala valorativa Si, se aplicara la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350° del Código Procesal Penal, entonces, se lograría incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021). V(i): Determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia. Para Frisancho (2019) Según Frisancho (2019), la terminación anticipada es un procedimiento especial en el cual la ley otorga al Fiscal y al imputado la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la admisión de los cargos y la consecuente aplicación de una reducción de pena como beneficio (pp. 168-169). La determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia se sustenta en la interpretación amplia de esta figura procesal, es decir, responde a su finalidad. Interpretación amplia Evitar etapas y audiencias innecesarias Escala de Likert Muy en desacuerdo En desacuerdo Ni en desacuerdo ni de acuerdo De acuerdo Muy de acuerdo Principio de celeridad Principio de economía Interpretación restringida Momento de aplicación Principio de contradicción procesal 26 En ese sentido, se utilizó la encuesta para medir esta variable de investigación. Finalidad político criminal V (d): Incentivar los criterios de oportunidad. Según Valderrama (2021) los criterios de oportunidad representan un "mecanismo de despenalización que otorga al fiscal la discreción de abstenerse de ejercer la acción penal en ciertos casos, siempre y cuando cuente con el consentimiento del investigado, tal como lo establece la normativa correspondiente (p.1)”. Los criterios de oportunidad se aplican en aras de evitar la sobrecarga procesal y el hacinamiento penitenciario. En ese sentido, se utilizó la encuesta para medir esta variable de investigación. Mecanismo despenalizador Falta de necesidad de pena Escala de Likert Muy en desacuerdo En desacuerdo Ni en desacuerdo ni de acuerdo De acuerdo Muy de acuerdo Falta de merecimiento de pena Mecanismo de readaptación social Factores extrapenitenciarios Factores penitenciarios 27 VII. OBJETIVOS. 7.1. Objetivo General. Determinar cómo la determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia permitirá incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021). 7.2. Objetivos Específicos. Oe1: Establecer los efectos que produce la interpretación amplia de la terminación anticipada en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo despenalizador. Oe2: Señalar cuál es la eficacia que produce la interpretación restringida de la terminación anticipada en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo de readaptación social. 28 VIII. METODOLOGÍA. 8.1. Diseño Metodológico. 8.1.1. Forma de Investigación. Esta investigación para el desarrollo de su estudio tiene la forma de investigación aplicada, tal como lo señala Arias (2012), refiere “(…) está ligada a la investigación pura, ya que depende de sus descubrimientos y aporte teóricos; busca confrontar la teoría con la realidad” (p. 17). La investigación no solo abordará teorías y posturas relacionadas o vinculadas con las variables de investigación, sino que también, pretende generar debate en el medio jurídico local y una eventual materialización en la legislación penal. 8.1.2. Nivel de Investigación. La investigación en concordancia con la finalidad, con la cual fue concebida se encuentra en el nivel explicativo, ello en razón, de que este tipo de estudio. cumple la finalidad de corroborar y verificar las hipótesis propuestas, ello mediante la identificación de las variables objeto de estudio, fueron divididas en variables independientes que presentaron su propio resultado, demostrándose así la variable dependiente propuesta (Arias, 2012). En tanto, se logró determinar la relación de causalidad existente entre las variables de la investigación. 8.1.3. Diseño de Investigación. Teniendo en cuenta las características de la investigación, fue elaborado con una base estructural no experimental-transversal, ya que la unidad de análisis no fue expuesta a experimento alguno, asimismo, la técnica de recolección de datos fue empleada en una sola ocasión. 8.1.4. Enfoque de la Investigación. El enfoque es cuantitativo en tanto se aplicó la técnica de la encuesta sobre la unidad subjetiva de análisis (letrados afiliados y habilitados en el Ilustre Colegio de Abogados de Huaura, en adelante ICAH), a través de la estadística se pudo obtener cantidades, a fin de establecer la percepción de la muestra sobre la contrastación de las hipótesis y el desarrollo 29 de los objetivos de la investigación. Es de resaltar que en la investigación cuantitativa se emplea comúnmente la técnica de la encuesta y el instrumento cuestionario. 8.2. Población y Muestra. 8.2.1. Población. La población recayó sobre los abogados agremiados y colegiados en el Colegio de Abogados de Huaura, precisando sólo los habilitados, en virtud de dicho requisito, se tuvo un grupo que ascendió a novecientos treinta y siete (937) abogados habilitados, de conformidad con la información señalada en el anexo 03 de la presente investigación. 8.2.2. Muestra. La muestra, desde el entender de Valdivia (2018), viene a ser “la parte seleccionada de una población o universo sujeto a estudio, y que reúne las características de su totalidad, por lo que permite la generalización de su resultado” (p. 334). Para determinar la muestra se empleó el muestreo probabilístico. 8.2.2.1. Muestreo. La técnica del muestreo, como bien lo detalla Valdivia (2018), consta de un “procedimiento que permite la selección de las unidades de estudio que van a conformar la muestra, con la finalidad de recoger los datos requeridos por la investigación que se desea realizar” (p. 336). En nuestro caso, hemos optado por recurrir a un muestreo probabilístico. Por esas consideraciones, para la presente investigación se empleará la siguiente fórmula: 𝑛 = p x q x Z2x N 𝑍2 𝑥 𝑝 𝑥 𝑞 + 𝑒2 (𝑁 − 1) Leyenda: n= Verdadera delimitación de la muestra N= Cantidad de población p y q= Desviación promedio de la población que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele emplearse un valor equivalente a 0,5. (Valor estándar = 0.5) 30 Z= Valor obtenido mediante los niveles de confianza. Este es un valor constante que, si no se tiene su estadística, se lo toma en relación al 95% de confianza equivalente a 1,96 (como más usual) o en relación al 99% de confianza equivale 2,58, valor que queda a criterio propio del investigador. e= Umbral de error aceptable de la muestra, suele emplearse un valor entre el 1% (0,01) y 10% (0,10), valor que queda a criterio propio del investigador. Muestra de la Unidad de Análisis: n = 𝟎.𝟓 𝒙 𝟎.𝟓 𝒙 (𝟏.𝟗𝟔)𝟐𝒙 937 𝟏.𝟗𝟔 2 𝒙𝟎.𝟓 𝒙 𝟎.𝟓+(𝟎.𝟎𝟗)𝟐 (937−𝟏) n = 𝟎,𝟐𝟓 𝒙 (𝟑,𝟖𝟒𝟏𝟔) 𝒙 937 𝟑,𝟖𝟒𝟏𝟔 𝒙𝟎,𝟐𝟓+(𝟎.00𝟖𝟏) (936) n = 𝟎.𝟗𝟔𝟎𝟒 𝒙 937 𝟎.𝟗𝟔𝟎𝟒 + 7.5816 n = 899.8948 8.542 n = 105.34 n = 105 8.3. Técnica e instrumento de recolección de datos 8.3.1. La encuesta como técnica de recolección de datos En el trabajo de investigación, según las técnicas empleadas en las ciencias sociales, son dos: en principio, se realizó una rigurosa evaluación documental; y, finalmente, se llevó a cabo la aplicación de la encuesta. Dada las particularidades de esta investigación y de la unidad de análisis que fueron seleccionadas, para aplicar el instrumento de recolección de datos (encuesta). Del mismo modo Arias (2016) nos precisa que “la encuesta es considerada una técnica propia del diseño de investigación de campo” (p. 34); entonces la encuesta es la 31 técnica adecuada e idónea para aplicar debido que, según explica Olvera (2015) “la encuesta es una búsqueda sistemática de información en la que el investigador pregunta a los sujetos sobre los datos que desea obtener, para luego acumular esos datos individuales y realizar con ellos una evaluación” (p. 121). 8.3.2. El cuestionario como instrumento de recolección de datos Se utilizó el documento donde se plasmó un conjunto de interrogantes cerradas con alternativas múltiples, el cual es denominado como cuestionario; en definitiva, en palabras de Olvera (2015) nos precisa que: “los cuestionarios cerrados pueden acumular y ordenar las respuestas para luego presentar los datos en forma numérica” (p.125). Es un formulario con un conjunto de interrogantes que fueron respondidas a través de respuestas previamente establecidas. Cabe resaltar que, estas respuestas estarán basadas en la escala de Likert, que es un instrumento psicométrico que denota la conformidad o disconformidad sobre la premisa o ítem determinado. 8.3.2.1. Validez del instrumento Juicio de Expertos: En esencia, la validez del contenido de un determinado instrumento de recolección de datos no se puede medir de manera cuantitativa, por el contrario, responde a aspectos subjetivos, siendo el más usual el Juicio de Expertos, a partir del cual se puede conocer el margen de error existente en la configuración de dicho instrumento. En ese sentido, en la presente investigación se solicitó a 3 abogados colegiados validar la claridad, objetividad, coherencia, entre otros, del cuestionario de preguntas. 8.3.2.2. Confiabilidad del instrumento Para dicho fin, se empleó el coeficiente alfa de Cronbach, el cual se utiliza cuando se consideran alternativas de respuestas policotómicas como la escala de tipo Likert. Respecto a la fórmula, debe considerarse que esta puede tomar valores que oscilan entre 0 y 1, donde 0 significa confiabilidad nula y 1 representa confiabilidad total. 32 Ahora bien, a decir de Palella y Martins (2012) la interpretación de la magnitud del Coeficiente de Confiabilidad de un instrumento responde a los siguientes parámetros: Tabla 1 Magnitud del Coeficiente Alfa de Cronbach Rangos Magnitud 0.81 a 1.00 Muy alta 0.61 a 0.80 Alta 0.41 a 0.60 Moderada 0.21 a 0.40 Baja 0.01 a 0.20 Muy baja Nota. Parámetros para determinar confiabilidad del instrumento Ahora bien, aplicándolo a los resultados obtenidos se obtuvo: Tabla 2 Resumen de procesamiento de casos Resumen de procesamiento de casos N % Casos Válido 105 100,0 Excluidoa 0 0,0 Total 105 100,0 a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del procedimiento. Nota. Alfa de Cronbach Tabla 3 Estadística de fiabilidad Estadísticas de fiabilidad Alfa de Cronbach N de elementos 0,658 10 Nota. Nuestro Alfa de Cronbach fue de 0,658 lo cual muestra un Alfa de Cronbach con magnitud Alta, al ser mayor a 0.61 de confiabilidad, conforme a la tabla de medición. 33 • Escala valorativa - Escala de Likert: Se esquematiza bajo un conjunto de afirmaciones, a partir de los cuales el sujeto de análisis reaccionó escogiendo alguno de los cinco puntos que conforman dicha escala (Barrantes, 2014). En la presente investigación las alternativas estuvieron colocadas de forma ordinal, de negativo a positivo, conforme al siguiente cuadro. Muy en desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo Muy de acuerdo 1 2 3 4 5 8.3.2.3. Escala valorativa Escala de Likert: Su denominación responde al apellido de su autor: Rensis Likert, quien por los años de 1930 decidió desarrollarlo, esquematizándolo bajo un conjunto de afirmaciones, las cuales fueron expuestas ante un sujeto, con el propósito que manifieste su parecer sobre el tema en cuestión, a partir de la elección de alguna de las 5 escales (Barrantes, 2014). 8.3.2.4. Baremo Totalmente de acuerdo (5) - De acuerdo (4) - Ni de acuerdo ni en desacuerdo (3) - En desacuerdo (2) - Totalmente en desacuerdo (1). 8.4. Técnicas para el procedimiento de la investigación 8.4.1. Recolección de los datos Mediante la investigación progresivamente se acopiaron datos e información, las cuales fueron objeto de análisis, para luego ser sistematizados y, por último, ser discutidos por los tesistas, con lo que se culminó obteniendo o hallando una tendencia y arribando a conclusiones entorno a esos datos e información recolectados, para así atinar a formular una resolución a la problemática, ya con todo ello, los investigadores contaron con los medios suficientes para gestar con plena convicción los planteamientos de solución más factible y adecuada a la realidad analizada; por eso, corresponde que se tenga en consideración los aspectos que se mencionan a continuación: 34 a) La entrada: consiste en la óptima organización de todos los datos que fueron recabados en el desarrollo del estudio realizado, con objeto que se viabilice el trabajo de los tesistas. b) El proceso: seguidamente, se procedió a separar y seleccionar los datos que fueron organizados en la etapa precedente, ya que debió elegirse solamente los que resulten relevantes, conforme al criterio de los investigadores, para lo cual se utilizó el programa Excel. c) La salida: por último, en esta etapa se reunió aquellos datos que fueron usados en la investigación, las cuales ya han sido depurados anteriormente, de acuerdo al procedimiento de elección utilizado. 35 IX. CONSIDERACIONES ETICAS. La investigación se realizó, tomando en consideración las disposiciones del Código de Ética de la Universidad Nacional de Barranca, establecidas a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 209-2019-UNAB, en donde se fijan estos principios: • Honestidad: Veracidad con respecto de la información utilizada en el presente trabajo. • Exactitud: Precisión de los resultados a obtener, a fin de evitar errores al momento de la discusión de los resultados. • Eficiencia: Uso adecuado de recursos al momento de desarrollar la investigación. Alcanzar el desarrollo de los objetivos. • Objetividad: Para evitar sesgos, prejuicios o influencias de toda índole. La investigación fue transparente y seria. El compromiso de los tesistas estuvo orientado a impedir la alteración de la información brindada por los encuestados, trabajar bajo la consigna de rectitud y perspectiva científica en la investigación desarrollada, procurando no hacer uso irresponsable de medios o herramientas eléctricas y priorizando la defensa del medio ambiente; apelando para ello, seguir los lineamientos dados por la American Psychological Association. 36 X. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 10.1. Resultados 10.1.1. Presentación de tablas y figuras Tabla 4 Opinión sobre la interpretación amplia de la terminación anticipada Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 1. ¿Considera que la interpretación amplia de la terminación anticipada, que evita etapas y audiencias innecesarias, puede agilizar el proceso penal y favorecer la implementación de criterios de oportunidad? Totalmente de acuerdo 91 86.67% De acuerdo 14 13.33% Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 0 0% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 1 Porcentaje de opinión sobre interpretación amplia de la terminación anticipada Nota. Elaboración propia. Interpretación: De la figura 1, en donde se propone la siguiente interrogante: ¿Considera que la interpretación amplia de la terminación anticipada, que evita etapas y audiencias innecesarias, puede agilizar el proceso penal y favorecer la implementación de 37 criterios de oportunidad? Se aprecia que, un 86.67% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 13.33% se encuentra de acuerdo y el 0% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, la interpretación amplia de la terminación anticipada, que evita etapas y audiencias innecesarias, puede agilizar el proceso penal y favorecer la implementación de criterios de oportunidad. Tabla 5 Opinión sobre la hipótesis general Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 2. En su opinión, ¿cree que si se aplicara la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350 del Código Procesal Penal se lograría incentivar los criterios de oportunidad? Totalmente de acuerdo 60 57.14% De acuerdo 43 40.95% Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 1.91% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 2 Porcentaje de opinión sobre la hipótesis general Nota. Elaboración propia. Interpretación: De la figura 2, en donde se propone la siguiente interrogante: ¿cree que si se aplicara la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350 del Código Procesal Penal se lograría incentivar los criterios de oportunidad? Se aprecia que un 57.14% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 40.95% 38 se encuentra de acuerdo y el 1.91% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, si se aplicara la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350 del Código Procesal Penal se lograría incentivar los criterios de oportunidad. Tabla 6 Opinión sobre la hipótesis específica N° 01 Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 3. ¿Cree que la interpretación amplia de la terminación anticipada produce efectos positivos en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo despenalizador? Totalmente de acuerdo 69 65.71% De acuerdo 26 24.77% Ni de acuerdo ni en desacuerdo 10 9.52% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 3 Porcentaje de opinión sobre la hipótesis específica N° 01 Nota. Elaboración propia. Interpretación: De la figura 3, en donde se propone la siguiente interrogante: ¿Cree que la interpretación amplia de la terminación anticipada produce efectos positivos en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo despenalizador? Se aprecia que el 65.71% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 24.77% se encuentra de acuerdo y el 9.52% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, la 39 interpretación amplia de la terminación anticipada produce efectos positivos en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo despenalizador. Tabla 7 Opinión sobre la hipótesis específica N° 02 Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 4. Cree usted que, ¿La interpretación restringida de la terminación anticipada en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo de readaptación social no produce eficacia? Totalmente de acuerdo 98 93.33% De acuerdo 4 3.81% Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 2.86% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 4 Porcentaje de opinión sobre sobre la hipótesis específica N° 02 Nota. Elaboración propia. Interpretación: De la figura 4, en donde se propone la siguiente interrogante: Cree usted que, ¿La interpretación restringida de la terminación anticipada en el fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo de readaptación social no produce eficacia? Se aprecia que el 93.33% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 3.81% se encuentra de acuerdo y el 2.86% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se llega colige que, la interpretación restringida de la terminación anticipada en el 40 fomento de los criterios de oportunidad como mecanismo de readaptación social no produce eficacia. Tabla 8 Opinión sobre la falta de necesidad y la falta de merecimiento de la pena Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 5. ¿Considera que la falta de necesidad de la pena y la falta de merecimiento de la pena, como mecanismo despenalizador, pueden fomentar el uso de criterios de oportunidad para ciertos casos en el Proceso Penal en el Perú? Totalmente de acuerdo 70 66.66% De acuerdo 23 21.90% Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 12 11.44% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 5 Porcentaje de opinión sobre la falta de necesidad y la falta de merecimiento de la pena Nota. Elaboración propia. Interpretación: De la figura 5, en donde se propone la siguiente interrogante: ¿Considera que la falta de necesidad de la pena y la falta de merecimiento de la pena, como mecanismo despenalizador, pueden fomentar el uso de criterios de oportunidad para ciertos casos en el Proceso Penal en el Perú? Se aprecia que el 66.66% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 21.90% se encuentra de acuerdo y el 11.44% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, falta de necesidad 41 de la pena y la falta de merecimiento de la pena, como mecanismo despenalizador, pueden fomentar el uso de criterios de oportunidad para ciertos casos en el Proceso Penal en el Perú. Tabla 9 Opinión sobre los factores extra penitenciarios como mecanismo de readaptación Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 6. Cree usted que, ¿los factores extra penitenciarios, como mecanismo de readaptación social, podrían ser relevantes para incentivar la aplicación de criterios de oportunidad y lograr una reintegración efectiva de los imputados en la sociedad? Totalmente de acuerdo 88 83.81% De acuerdo 15 14.29% Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 1.90% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 6 Porcentaje de opinión sobre los factores extra penitenciarios como mecanismo de readaptación Nota. Elaboración propia. Interpretación: De la figura 6, en donde se propone la siguiente interrogante: Cree usted que, ¿los factores extra penitenciarios, como mecanismo de readaptación social, podrían ser relevantes para incentivar la aplicación de criterios de oportunidad y lograr una reintegración efectiva de los imputados en la sociedad? Se aprecia que el 83.81% de la muestra encuestada se encuentra totalmente de acuerdo, el 14.29% se encuentra de acuerdo 42 y el 1.90% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, los factores extra penitenciarios, como mecanismo de readaptación social, podrían ser relevantes para incentivar la aplicación de criterios de oportunidad y lograr una reintegración efectiva de los imputados en la sociedad. Tabla 10 Opinión sobre los factores penitenciarios Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 7. ¿Cree que los factores penitenciarios, como indicadores de mecanismo de readaptación social, podrían ser considerados para incentivar la implementación de criterios de oportunidad y favorecer la reinserción de los imputados en el Proceso Penal? Totalmente de acuerdo 75 71.43% De acuerdo 17 16.19% Ni de acuerdo ni en desacuerdo 13 12.38% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 7 Porcentaje de opinión sobre los factores penitenciarios Nota. Elaboración propia. Interpretación: De la figura 7, en donde se propone la siguiente interrogante: ¿Cree que los factores penitenciarios, como indicadores de mecanismo de readaptación social, 43 podrían ser considerados para incentivar la implementación de criterios de oportunidad y favorecer la reinserción de los imputados en el Proceso Penal? Se aprecia que el 71.43% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 16.19% se encuentra de acuerdo y el 12.38% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, los factores penitenciarios, como indicadores de mecanismo de readaptación social, podrían ser considerados para incentivar la implementación de criterios de oportunidad y favorecer la reinserción de los imputados en el Proceso Penal. Tabla 11 Opinión sobre la determinación adecuada de la aplicación de la terminación anticipada en el sistema penal Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 8. En su opinión, ¿la determinación adecuada del momento de aplicación de la terminación anticipada podría contribuir significativamente a incentivar los criterios de oportunidad en el sistema penal? Totalmente de acuerdo 78 74.29% De acuerdo 25 23.81% Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 2 1.90% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 8 Porcentaje de opinión sobre la determinación adecuada de la aplicación de la terminación anticipada en el sistema penal Nota. Elaboración propia. 44 Interpretación: De la figura 8, en donde se propone la siguiente interrogante: En su opinión, ¿la determinación adecuada del momento de aplicación de la terminación anticipada podría contribuir significativamente a incentivar los criterios de oportunidad en el sistema penal? Se aprecia que el 74.29% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 23.81% se encuentra de acuerdo y el 1.90% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, la determinación adecuada del momento de aplicación de la terminación anticipada podría contribuir significativamente a incentivar los criterios de oportunidad en el sistema penal. Tabla 12 Opinión sobre la determinación adecuada de la aplicación de la terminación anticipada y los criterios de oportunidad Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 9. ¿Considera que la adopción de una interpretación amplia de la terminación anticipada, combinada con los mecanismos despenalizadores y de readaptación social, podría mejorar el funcionamiento del sistema penal y la implementación de criterios de oportunidad? Totalmente de acuerdo 84 80.00% De acuerdo 19 18.10% Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 2 1.90% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 9 Porcentaje de opinión sobre la determinación adecuada de la aplicación de la terminación anticipada y los criterios de oportunidad Nota. Elaboración propia. 45 Interpretación: De la figura 9, en donde se propone la siguiente interrogante: ¿Considera que la adopción de una interpretación amplia de la terminación anticipada, combinada con los mecanismos despenalizadores y de readaptación social, podría mejorar el funcionamiento del sistema penal y la implementación de criterios de oportunidad? Se aprecia que el 80.00% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 18.10% se encuentra de acuerdo y el 1.90% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, la adopción de una interpretación amplia de la terminación anticipada, combinada con los mecanismos despenalizadores y de readaptación social, podría mejorar el funcionamiento del sistema penal y la implementación de criterios de oportunidad. Tabla 13 Opinión sobre la terminación anticipada en la etapa intermedia Pregunta Respuesta Frecuencia Porcentaje 10. En su opinión, ¿la determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia permitirá alcanzar el objetivo de incentivar los criterios de oportunidad y mejorar la eficacia del sistema penal en el Perú? Totalmente de acuerdo 86 81.90% De acuerdo 15 14.29% Ni de acuerdo ni en desacuerdo. 4 3.81% TOTAL 105 100% Nota. Trabajo de campo realizado, al mes de julio de 2023. Figura 10 Porcentaje de opinión sobre la terminación anticipada en la etapa intermedia Nota. Elaboración propia. 46 Interpretación: De la figura 10, en donde se propone la siguiente interrogante: En su opinión, ¿la determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia permitirá alcanzar el objetivo de incentivar los criterios de oportunidad y mejorar la eficacia del sistema penal en el Perú? Se aprecia que el 81.90% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo, el 14.29% se encuentra de acuerdo y el 3.81% se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo. A partir de ello, se colige que, la determinación del momento de aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia permitirá alcanzar el objetivo de incentivar los criterios de oportunidad y mejorar la eficacia del sistema penal en el Perú. 10.1.2. Contrastación de hipótesis Ya en este punto, corresponde que se realice una contrastación de las hipótesis planteadas, tomando en consideración el estado de arte y los resultados estadísticos que fueron acopiados cuando se aplicó el cuestionario, por medio de cual se obtuvieron los datos. Así la hipótesis general que se planteó en esta investigación fue el siguiente: Si, se aplicara la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo procesal del artículo 350° del Código Procesal Penal, entonces, se lograría incentivar los criterios de oportunidad (Barranca, 2021); la misma que ha sido corroborada a través de los resultados plasmados en la figura 02, en la que se advierte que la mayor parte de los abogados afiliados y habilitados en el Colegio de Abogados de Huaura (98.09%), se encuentra totalmente de acuerdo y de acuerdo en afirmar que si se aplicara la terminación anticipada en la etapa intermedia durante el plazo