s UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política TESIS “Identificación relacional entre la inscripción registral del secuestro conservativo frente a la eficacia del proceso de ejecución (Barranca, 2022)” PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogado PRESENTADO POR: Pardo Ruiz Christian Raúl Antonio Rojas Yorfi Herlin BARRANCA – PERÚ 2023 20% INDICE DE SIMILITUD 20% FUENTES DE INTERNET 2% PUBLICACIONES 7% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 7% 2 3% 3 2% 4 2% 5 1% 6 1% 7 <1% 8 <1% Identificación relacional entre la inscripción registral del secuestro conservativo frente a la eficacia del proceso de ejecución INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS repositorio.unab.edu.pe Fuente de Internet hdl.handle.net Fuente de Internet idoc.pub Fuente de Internet Submitted to Universidad Nacional de Barranca Trabajo del estudiante repositorio.ucv.edu.pe Fuente de Internet repositorio.unjfsc.edu.pe Fuente de Internet doku.pub Fuente de Internet repositorio.udh.edu.pe Fuente de Internet ii CONTRACARÁTULA -------------------------------------- PRESIDENTE -------------------------------------- MIEMBRO -------------------------------------- MIEMBRO -------------------------------------- Mg. Cristyam Tasayco Crisóstomo ASESOR iii DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 1) Por el presente documento, yo CHRISTIAN RAÚL PARDO RUIZ identificado con DNI N.º 73658259, Bachiller de la carrera de Derecho y Ciencia Política, informo que he elaborado la Tesis denominada: “Identificación relacional entre la inscripción registral del secuestro conservativo frente a la eficacia del proceso de ejecución (Barranca, 2022)”, para optar el título profesional de Abogado, declaro que toda la información presentada en la presente tesis es auténtica y veraz. Por lo tanto, asumo toda responsabilidad ante cualquier falsedad u omisión de documentos. Por ello, me someto a lo dispuesto en las normas académicas que dictamine la Universidad Nacional de Barranca. Barranca, 11 de mayo del 2023 -------------------------------------- Pardo Ruiz Christian Raúl DNI N.º 73658259 iv DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 2) Por el presente documento, yo YORFI HERLIN ANTONIO ROJAS identificado con DNI N.º 76691562, Bachiller de la carrera de Derecho y Ciencia Política, informo que he elaborado la Tesis denominada: “Identificación relacional entre la inscripción registral del secuestro conservativo frente a la eficacia del proceso de ejecución (Barranca, 2022)”, para optar el título profesional de Abogado, declaro que toda la información presentada en la presente tesis es auténtica y veraz. Por lo tanto, asumo toda responsabilidad ante cualquier falsedad u omisión de documentos. Por ello, me someto a lo dispuesto en las normas académicas que dictamine la Universidad Nacional de Barranca. Barranca, 11 de mayo del 2023 -------------------------------------- Antonio Rojas Yorfi Herlin DNI N.º 76691562 v DEDICATORIA Para mi Padre Raúl Pardo, mi Madre Hilmer Ruiz y mi Abuela Teresa del Águila, quienes fueron mis primeros formadores en esta vida, así como la ayuda constante que me brindaron junto con mis hermanos Raúl Alberto, Brenda y Angela, para mejorar mi formación académica. Christian Raúl Pardo Ruiz Estimado Dr. Gustavo Gregorio Infantes Mata, Con gratitud y admiración sinceras, dedico mi tesis como testimonio de la profunda influencia que ha tenido en mi formación. Es un honor haber sido su estudiante y contar con su inigualable mentoría. Yorfi Herlin Antonio Rojas vi AGRADECIMIENTO Agradezco sinceramente a mis maestros que me enseñaron en la Rama del Derecho Civil y me indujeron apreciar lo tan valioso que es estudiar por la escuela de Derecho, aquellos maestros que me influenciaron y que tomo como ejemplos para ser un buen profesional en este camino. Christian Raúl Pardo Ruiz Agradecemos sinceramente al fallecido Dr. Gustavo Gregorio Infantes Mata por su guía invaluable en nuestra tesis. Su conocimiento y dedicación nos inspiraron en nuestro camino hacia la excelencia académica, dejando una huella imborrable en nuestro crecimiento intelectual. Yorfi Herlin Antonio Rojas vii ÍNDICE CONTRACARÁTULA ............................................................................................................ ii DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 1) .................................. iii DECLARATORIA JURADA DE AUTENTICIDAD (TESISTA 2) .................................. iv DEDICATORIA ....................................................................................................................... v AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ vi ÍNDICE ................................................................................................................................... vii INDICE DE FIGURAS .......................................................................................................... xii I. INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................................. 1 1.1. Titulo ........................................................................................................................ 1 1.2. Autores ..................................................................................................................... 1 1.3. Asesor ...................................................................................................................... 1 1.4. Tipo de Investigación ............................................................................................... 1 1.5. Línea de Investigación ................................................................................................ 1 1.6. Duración del Proyecto .............................................................................................. 1 1.7. Localidad o institución donde se desarrolló el proyecto .......................................... 1 II. RESUMEN ........................................................................................................................... 2 ABSTRACT .............................................................................................................................. 3 III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................ 4 3.1. Situación del Problema ............................................................................................ 4 3.2. Formulación del Problema ....................................................................................... 6 3.2.1. Problema General ............................................................................................. 6 3.2.2. Problemas Específicos ...................................................................................... 6 IV. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................. 7 viii V. ANTECEDENTES Y/O ESTADO DEL ARTE ............................................................... 8 5.1. Antecedentes de la Investigación ............................................................................. 8 5.1.1. Antecedentes Internacionales .............................................................................. 8 5.1.2. Antecedentes Nacionales ................................................................................ 11 5.1.3. Antecedentes Regionales ................................................................................ 16 5.1.4. Antecedentes Locales .............................................................................................. 16 5.2. Estado del Arte .......................................................................................................... 16 5.2.1. El secuestro ..................................................................................................... 16 5.2.2. Eficacia de la medida cautelar ............................................................................ 20 5.2.3. Secuestro vehicular ............................................................................................ 27 5.2.4. La transferencia vehicular y su inscripción registral .......................................... 31 5.2.5. El proceso de ejecución ...................................................................................... 33 5.2.6. La vulneración al principio de tutela jurisdiccional efectiva ............................. 37 5.3. Definición de Términos Básicos ............................................................................ 38 VI. HIPÓTESIS Y VARIABLES DE ESTUDIO ................................................................ 40 6.1. Hipótesis ................................................................................................................ 40 6.1.1. Hipótesis General ........................................................................................... 40 6.1.2. Hipótesis Específicas ...................................................................................... 40 6.2. Variables de estudio ............................................................................................... 40 6.2.1. Variable X: ..................................................................................................... 40 6.2.2. Variable Y: ..................................................................................................... 41 6.3. Operacionalización de las variables ....................................................................... 41 VII. OBJETIVOS ................................................................................................................... 46 7.1. Objetivo General .................................................................................................... 46 7.2. Objetivos Específicos .................................................................................................... 46 VIII. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 47 8.1. Diseño Metodológico ............................................................................................. 47 ix 8.1.1. Forma de la Investigación ............................................................................... 47 8.1.2. Nivel y tipo de investigación .......................................................................... 47 8.1.3. Enfoque de la Investigación ........................................................................... 47 8.1.4. Diseño de la Investigación .............................................................................. 47 8.2. Población y muestra ............................................................................................... 48 8.2.1. Población ........................................................................................................... 48 8.2.2. Muestra ................................................................................................................... 48 8.3.2. Descripción de los Instrumentos ..................................................................... 49 8.3.2.1. Validez del instrumento ....................................................................................... 49 8.4. Técnicas para el Procesamiento de la Investigación .............................................. 52 8.4.1. Recolección de los Datos ................................................................................ 52 8.4.2. Codificación .................................................................................................... 52 8.4.3. Tabulación ............................................................................................................... 52 8.4.4. Registro de los datos ............................................................................................... 53 8.4.5. Presentación de datos .............................................................................................. 53 IX. CONSIDERACIONES ÉTICAS .................................................................................... 54 X. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ....................................................................................... 55 10.1. Resultados .................................................................................................................... 55 10.1.1. Presentación de tablas y figuras ............................................................................ 55 10.1.2. Contrastación de Hipótesis ................................................................................... 71 10.2. Discusión de Resultados .............................................................................................. 72 XI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 75 11.1. Conclusiones .......................................................................................................... 75 11.2. Recomendaciones ........................................................................................................ 77 XII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 78 XIII. ANEXOS ........................................................................................................................ 81 Anexo 01: Matriz de consistencia ........................................................................................ 81 x Anexo 02: Información brindada por el Colegio de Abogados de Huaura .......................... 82 Anexo 03: Cuestionario de preguntas ................................................................................... 83 Anexo 04: Ficha de validación del instrumento de investigación del Dr. Carlos J. Arquímedes Chumbes Muñoz ................................................................................................................... 86 xi INDICE DE TABLAS Tabla 1. Matriz de operacionalización de variables ............................................................ 42 Tabla 2. Magnitud de coeficiencia Alfa de Cronbach ......................................................... 50 Tabla 3. Resumen de procesamiento de casos ..................................................................... 50 Tabla 4. Estadística de fiabilidad .......................................................................................... 51 Tabla 5. Estadística total - elemento ..................................................................................... 51 Tabla 6. Opinión sobre la naturaleza jurídica de las medidas cautelares ........................ 55 Tabla 7. Opinión sobre la base legal del secuestro conservativo de vehículos .................. 56 Tabla 8. Opinión sobre el ámbito social de la inscripción del secuestro conservativo de vehículos .................................................................................................................................. 57 Tabla 9. Opinión sobre el ámbito administrativo de la inscripción del secuestro conservativo de vehículos ....................................................................................................... 60 Tabla 10. Opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la eficacia del proceso único de ejecución ................................................... 61 Tabla 11. Opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la transferencia a terceros ............................................................................ 62 Tabla 12. Opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la tutela jurisdiccional efectiva .................................................................... 63 Tabla 13. Opinión sobre la relación entre la eficacia del proceso único de ejecución y la satisfacción del crédito del acreedor ..................................................................................... 65 Tabla 14. Opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la satisfacción de crédito del acreedor ........................................................ 66 Tabla 15. Opinión sobre la viabilidad de la inscripción del secuestro conservativo de vehículos en el Registro de Bienes Muebles ......................................................................... 68 Tabla 16. Opinión sobre la problemática de la no inscripción del secuestro conservativo de vehículos ............................................................................................................................. 69 Tabla 17. Opinión sobre la utilidad y necesidad de la propuesta de investigación .......... 70 xii INDICE DE FIGURAS Figura 1. Porcentaje de opinión sobre la naturaleza jurídica de las medidas cautelares 55 Figura 2. Porcentaje de opinión sobre la base legal del secuestro conservativo de vehículos .................................................................................................................................................. 56 Figura 3. Porcentaje de opinión sobre el ámbito social de la inscripción del secuestro conservativo de vehículos ....................................................................................................... 58 Figura 4. Porcentaje de opinión sobre el ámbito administrativo de la inscripción del secuestro conservativo de vehículos ...................................................................................... 60 Figura 5. Porcentaje de opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la eficacia del proceso único de ejecución .................................. 61 Figura 6. Porcentaje de opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la transferencia a terceros ........................................................... 62 Figura 7. Porcentaje de opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la tutela jurisdiccional efectiva ................................................... 64 Figura 8. Porcentaje de opinión sobre la relación entre la eficacia del proceso único de ejecución y la satisfacción del crédito del acreedor ............................................................. 65 Figura 9. Porcentaje de opinión sobre la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la satisfacción de crédito del acreedor ....................................... 66 Figura 10. Porcentaje de opinión sobre la viabilidad de la inscripción del secuestro conservativo de vehículos en el Registro de Bienes Muebles .............................................. 68 Figura 11. Porcentaje de opinión sobre la problemática de la no inscripción del secuestro conservativo de vehículos ....................................................................................................... 69 Figura 12. Porcentaje de opinión sobre la utilidad y necesidad de la propuesta de investigación ............................................................................................................................ 70 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246192 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246193 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246193 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246194 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246194 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246195 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246195 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246196 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246196 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246197 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246197 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246198 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246198 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246199 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246199 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246200 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246200 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246201 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246201 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246202 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246202 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246203 file:///C:/Users/PCusuario/Downloads/INFORME%20FINAL%20OBSERVADO%20-%20PARDO%20Y%20ANTONIO%20(2).docx%23_Toc141246203 1 I. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. Titulo “Identificación relacional entre la inscripción registral del secuestro conservativo frente a la eficacia del proceso de ejecución (Barranca, 2022)” 1.2. Autores Bach. Christian Raúl Pardo Ruiz Bach. Yorfi Herlin Rojas Antonio 1.3. Asesor Mg. Cristyam Tasayco Crisóstomo 1.4. Tipo de Investigación Investigación aplicada de nivel correlacional 1.5. Línea de Investigación 1.6. Duración del Proyecto Fecha de inicio: febrero del 2023 Fecha de culminación: julio de 2023 1.7. Localidad o institución donde se desarrolló el proyecto Ciudad de Barranca, Provincia de Barranca, Departamento de Lima. Área Línea de investigación Área de Ciencias Sociales Derecho 2 II. RESUMEN El título de la investigación ha sido estructurado de la siguiente manera: “Identificación relacional entre la inscripción registral del secuestro conservativo frente a la eficacia del proceso de ejecución (Barranca, 2022)”, se formuló el Problema General siguiente: ¿Qué relación existe entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia del proceso único de ejecución (Barranca, 2022)?; como Objetivo General: Identificar la relación existente entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia del proceso único de ejecución (Barranca, 2022), lo cual permitió formular la Hipótesis General que a continuación se detalla: Entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia del proceso único de ejecución (Barranca, 2022) existe una relación directa significativa. Sobre la Metodología, se tiene que la investigación se desarrolló bajo la forma aplicada, nivel correlacional, enfoque cuantitativo, diseño no experimental – transversal. Entre los principales resultados se tiene que: el (92.3% de Abogados encuestados) se encuentra de acuerdo que entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia del proceso único de ejecución existe una relación directa significativa (Barranca, 2022) toda vez que la inscripción registral del secuestro conservativo se erige como un mecanismo fundamental para asegurar la garantía de los bienes sujetos a controversia judicial. Entre otros aspectos, aquello nos llevó a la siguiente Conclusión: Entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia del proceso único de ejecución existe una relación directa significativa (Barranca, 2022). Palabras clave: Inscripción registral, secuestro conservativo de vehículos motorizados, proceso único de ejecución. 3 ABSTRACT The title of the research has been structured as follows: "Relational identification between the registry inscription of the conservative seizure versus the effectiveness of the execution process (Barranca, 2022)", the following General Problem was formulated: What is the relationship between the registry inscription of the conservative seizure of motor vehicles versus the effectiveness of the single execution process (Barranca, 2022)? The General Objective: To identify the relationship between the registry registration of the preserved seizure of motor vehicles and the effectiveness of the single enforcement process (Barranca, 2022), which allowed the formulation of the General Hypothesis detailed below: There is a significant direct relationship between the registry registration of the conservative seizure of motor vehicles versus the effectiveness of the single enforcement process (Barranca, 2022). Among the main results, 92.3% of the lawyers surveyed agreed that there is a significant direct relationship between the registration of the conservative seizure of motor vehicles and the effectiveness of the single execution process (Barranca, 2022), since the registration of the conservative seizure is a fundamental mechanism to ensure the guarantee of the assets subject to judicial controversy. Among other aspects, this led us to the following Conclusion: There is a significant direct relationship between the registration of the conservative seizure of motor vehicles and the effectiveness of the single enforcement process (Barranca, 2022). Key words: Registration, retained seizure of motor vehicles, single enforcement process. 4 III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3.1. Situación del Problema El Código Procesal Civil regula en el Título IV, Capítulo II, artículo 643°, la medida cautelar específica del secuestro, indicando que: “Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez”, siendo una de sus modalidades, según el objeto afectado por la medida: el secuestro de vehículo. Así, el artículo 647° del mismo cuerpo normativo, prescribe que el vehículo sometido a secuestro será internado en un almacén, el cual podrá ser de propiedad o conducido por el mismo custodio, procurando que sea un lugar accesible al afectado o veedor, si lo hay. Ahora bien, debemos comprender una diferencia significativa que tiene el secuestro conservativo de vehículo y el embargo en forma de retención; en primer lugar, el secuestro de vehículo es una medida que busca garantizar el pago de una deuda específica relacionada con el vehículo en cuestión, restringiendo su disponibilidad hasta que se resuelva el caso. Por otro lado, el embargo en forma de inscripción es una medida cautelar más amplia que puede afectar diversos bienes del deudor, no solo vehículos, y se registra en la SUNARP para prevenir que el deudor disponga de sus bienes durante el proceso. En relación a lo anterior, estos contextos diferentes incluyen aspectos como: la naturaleza de la deuda que justifica la medida, como si es vinculada al vehículo o no; la relación entre la deuda y el bien, considerando si debe estar ligada a la adquisición del vehículo; la probabilidad de la venta del vehículo por parte del deudor; los requisitos judiciales para solicitar el secuestro, como documentación que sea respaldada; el carácter preventivo de la medida y su conexión con la garantía de cumplimiento judicial y protección de los acreedores; así como el impacto en terceros, especialmente aquellos que adquieren el vehículo de buena fe después de la medida; cabe aclarar que estos contextos serán esenciales para comprender la relación entre la inscripción registral del secuestro conservativo y la eficacia del proceso de ejecución. 5 Sin embargo, la problemática comienza en que a pesar que exista dicho orden a nivel nacional en virtud de la resolución que ordena el secuestro conservativo del automóvil, tal medida pierde eficacia si se tiene en consideración que la norma no prevé la inscripción registral de dichos bienes muebles, por lo que, nada imposibilita que el deudor con el objeto de evitar el cobro del saldo restante realice la transferencia de dicho automóvil a un tercero inscribiéndolo en el Registro de Propiedad Vehicular, solicitando este último que se desafecte el bien en virtud que la adquisición fue realizada sin tener conocimiento de la medida (buena fe). En efecto, el Registro brinda publicidad sobre los actos inscritos en él. Sobre el específico, la publicidad registral puede entenderse como el proceso continuo y constante de mostrar al público ciertas situaciones jurídicas que son organizadas e implementadas por el Estado a través de un órgano operativo. Su objetivo es proporcionar conocimiento general a terceros para proteger sus derechos y seguridad en transacciones legales. divulgación constante es lo que garantiza que terceros pueden conocer estas situaciones jurídicas, lo que significa que aquellos que no han accedido incluso a dicha información se verán afectados o perjudicados por ella (Pasco, 2020). De tal manera que, la problemática advertida sobre la falta de efectividad de los procesos únicos de ejecución para el cobro del crédito por parte del ejecutante se ve reducida si se opta por la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículo motorizado, acto que deberá ser realizado por el juez competente a efectos que remita el parte judicial respectivo a la SUNARP. Ahora bien, sobre los estudios realizados hasta la fecha, se verifica que las mismas versan sobre las consecuencias nocivas que se generan por la no previsibilidad del registro de la medida cautelar trabada sobre el vehículo, tal como se esboza en el acápite de antecedentes del presente estudio. No obstante, si bien son de gran utilidad, aún dejan un vacío normativo en cuanto a la relación existente con la eficacia del proceso único de ejecución; en tal sentido, la investigación teniendo un alcance correlacional buscó superar esa brecha del déficit del conocimiento en base a datos empíricos que abarcan el hecho social abordado, el mismo que es tratado en el “estado del arte” y la presentación de los resultados a través de tablas y figuras, habiéndose corroborado la hipótesis general, que planteó lo siguiente: entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia delproceso único de ejecución (Barranca, 2022) existe una relación directa significativa. 6 Finalmente, cabe destacar que el presente estudio buscó beneficiar de manera directa a los ejecutantes, quienes demandan la satisfacción de su crédito, a fin que puedan estar garantizados con el vehículo de propiedad del deudor sobre el cual recae la medida cautelar de secuestro conservativo. Así, en el supuesto que este último haya optado por transferir el bien, al encontrarse inscrito tal medida gravosa en el Registro de Bien Mueble, el nuevo adquirente deberá responder por el bien y carga adquirida, quedando imposibilitado de alegar buena fe para obtener protección jurídica. 3.2. Formulación del Problema 3.2.1. Problema General ¿Qué relación existe entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia del proceso único de ejecución (Barranca, 2022)? (Base de nuestra investigación) 3.2.2. Problemas Específicos Pe1: ¿Qué relación existe entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la transferencia a terceros de buena fe? Pe2: ¿Qué relación existe entre la inscripción registral del secuestro conservativo frente a la tutela jurisdiccional efectiva? Pe3: ¿Qué relación existe entre la eficacia del proceso único de ejecución frente a la satisfacción del crédito del acreedor? 7 IV. JUSTIFICACIÓN El secuestro conservativo de vehículos puede ser solicitado por el acreedor ante el juez, en el marco de un proceso de ejecución, para asegurar el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo y en caso de no cumplirse proceder al remate de los mismos. Sin embargo, debido a que la norma no prevé su inscripción registral, en ocasiones los deudores logran transferir con facilidad dichos bienes muebles a terceros de buena fe, quiénes al aducir no tener conocimiento de dicha medida pueden solicitar su desafectación. En ese sentido, la presente investigación que tiene como objetivo principal: Identificar la relación existente entre la inscripción registral del secuestro conservativo de vehículos motorizados frente a la eficacia del proceso único de ejecución (Barranca, 2022), se llevó a cabo para cubrir la brecha en el déficit del conocimiento en base a datos empíricos que abarcan el hecho social abordado, dado que, hasta la fecha aún no se ha indagado si es que la no previsibilidad del registro de la medida cautelar trabada sobre el vehículo secuestrado influye o no en la eficacia del proceso único de ejecución. Hasta la fecha, no se ha explorado si la falta de previsibilidad en el registro de la medida cautelar impuesta en un vehículo secuestrado impacta en la eficacia del proceso único de ejecución. Este enfoque muestra una búsqueda por entender los factores que podrían afectar el proceso legal y señala la necesidad de datos empíricos para sustentar sus conclusiones. En conjunto, la investigación promete arrojar luz sobre un aspecto crucial del sistema judicial y su funcionamiento en casos de secuestro vehicular y ejecución de medidas cautelares. Siendo ello así, se buscó beneficiar directamente con los resultados de la presente investigación, los acreedores que busquen “[…] asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial” (Donaires, 2009, p.1), quienes podrán obtener una tutela jurisdiccional verdaderamente efectiva, ya que, por más que los deudores sometidos al proceso único de ejecución transfieran la titularidad del vehículo trabado con la medida cautelar, estos no se verán afectados, pues los nuevos adquirentes no podrán alegar la buena fe para desafectar dicho bien mueble. En ese orden de ideas, estos últimos (terceros adquirentes) se constituyen en los beneficiarios indirectos de la presente investigación, en el sentido que, podrán tener conocimiento (en base al principio de publicidad registral), antes de adquirir algún vehículo si este se encuentra libre de cargas y 8 gravámenes, para que luego no se vean sorprendidos cuando se les incorpore en el proceso judicial. V. ANTECEDENTES Y/O ESTADO DEL ARTE 5.1. Antecedentes de la Investigación 5.1.1. Antecedentes Internacionales Jaimes, Jaimes & Prada (2018) por medio de su investigación titulado: “Vicisitudes del embargo, secuestro y remate de la posesión de bienes sujetos a registro – automotores”, presentado ante la Universidad Libre de Colombia, para la obtención del Grado de Abogado en Derecho. Para esta presente investigación, las tesistas utilizaron el método cualitativo con enfoque hermenéutico utilizando encuestas; asimismo, nos menciona en una de sus conclusiones lo siguiente: La inclusión en nuestro Código General del Proceso de embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, trae consigo varios beneficios, entre los cuales se encuentra la oportunidad para los acreedores de obtener el pago de sus deudas al perseguir la posesión de dichos bienes. La posesión se considera uno de los componentes esenciales del patrimonio del deudor, y al realizar el secuestro, el bien queda fuera del mercado, lo que permite satisfacer el derecho de crédito del acreedor. Asimismo, el comprador que adquiera la posesión del bien a través de una subasta también se beneficiará de esta medida. (p. 24) En primer lugar, debemos tomar en consideración que la legislación colombiana cuenta con un sofisticado recurso de registro de todos los bienes con la intención de que se identifique la posibilidad de ser transferida el bien de manera que se proteja los derechos de las personas partícipes. Además, el estricto cumplimiento de que el bien en secuestro no pueda ser procedido como acto de comercio implica que el bien sea asegurado mediante almacenes presentados por la misma entidad. De ser así, entonces podríamos tomar en cuenta lo realizado por la legislación colombiana y el establecimiento de un registro adecuado hacia estos vehículos sujeto de secuestro conservativo con la finalidad de que se pueda proceder a la satisfacción del crédito 9 del acreedor; accediendo así, a que se pueda lograr asegurar el cumplimiento del fallo judicial permitiendo que no se transgredan diversos principios. Otro beneficio relevante es el incentivo que se crea para el comprador que adquiere la posesión del bien a través de una subasta. Al comprar un bien que ha sido secuestrado, el comprador se beneficia de la seguridad jurídica de que la propiedad es legítima y que no existe ningún riesgo de litigio posterior sobre la titularidad del bien. Esta seguridad jurídica puede resultar atractiva para los compradores, lo que a su vez estimula la demanda en las subastas y puede incrementar el precio de venta, lo que beneficia tanto al comprador como al acreedor. Veintimilla (2013) mediante su investigación cuyo título es: “Garantícese en el ecuador las obligaciones contractuales de los vehículos nuevos y usados, y su inscripción obligatoria en el registro mercantil”, presentado ante la Universidad Nacional de Loja para la obtención del Grado de Abogado. Este tesista utilizó el tipo de investigación deductivo-analítico, de método inductivo y deductivo aplicando técnicas de entrevistas y encuestas generalizadas; de ese modo, procedió a mencionar una de sus conclusiones principales infiriendo que: Al adquirir un vehículo en Ecuador, se garantiza que se cumplan los requisitos legales que rigen los actos comerciales y mercantiles. Aunque, es importante tener en cuenta que, en el ámbito de la compra y venta de vehículos sujetos a gravámenes, pueden surgir vacíos legales. Por tanto, resulta fundamental establecer las garantías contractuales adecuadas para asegurar la total validez y efectividad de la transacción. (p. 107) Adquirir un vehículo en Ecuador implica una serie de procesos y consideraciones legales cruciales que rigen los actos comerciales y mercantiles. Estos requisitos son fundamentales para asegurar que la transacción se lleve a cabo de manera transparente y en conformidad con la legislación vigente. Sin embargo, es imperativo reconocer que, en el contexto específico de la compra y venta de vehículos sujetos a gravámenes, pueden surgir ciertos vacíos legales que requieren especial atención. Los gravámenes asociados a un vehículo pueden añadir una capa adicional de complejidad a la transacción. Es esencial comprender a fondo las implicaciones legales de cualquier gravamen existente y asegurarse de que se aborden de manera adecuada en el 10 proceso de compra. Esto puede incluir la necesidad de obtener liberaciones o certificados de levantamiento de gravámenes, para garantizar que el vehículo se transfiera sin ninguna carga pendiente. En este contexto, el establecimiento de garantías contractuales apropiadas cobra una importancia primordial. Un contrato bien redactado y detallado puede proporcionar un marco legal sólido que proteja a ambas partes involucradas en la transacción. Debe abordar de manera clara y precisa todos los aspectos relevantes, incluyendo la descripción del vehículo, los términos de pago, las responsabilidades de cada parte y cualquier garantía o representación hecha por el vendedor. Además, es crucial verificar la autenticidad y validez de la documentación asociada al vehículo. Esto incluye el título de propiedad, el historial de mantenimiento y cualquier otro documento que respalde la legitimidad de la transacción. Cualquier discrepancia o falta de documentación adecuada puede potencialmente afectar la validez y efectividad de la compra. Asimismo, se recomienda considerar la asesoría de profesionales legales o expertos en transacciones de vehículos, especialmente en casos que involucren situaciones más complejas o la presencia de gravámenes. Estos profesionales pueden proporcionar orientación específica y asegurar que todos los aspectos legales se aborden de manera correcta y completa. Mediante esta conclusión presentada por la tesista, se tiene en consideración que por parte de la legislación ecuatoriana no cumple con un debido registro del vehículo automotor debido a que presenta diversos vacíos legales. En primer lugar, también cuenta con la necesidad de que el bien motorizado sea registrado para que las personas que quieran comprar o sean transferidas del bien por parte del deudor cuenten con el debido conocimiento de que el bien se encuentra en gravamen y por ende el saldo adeudo que presenta el bien debe velarse por su cumplimiento de alguna manera u otra para poder gozar de una eficacia del proceso. Además, en el caso de vehículos sujetos a financiamiento, es esencial revisar minuciosamente lo establecido en dichos contratos. Esto incluye analizar los intereses, plazos de pago, cláusulas de penalización por incumplimiento y cualquier otra información relevante. Es recomendable contar con asesoría legal en este proceso para evitar sorpresas desagradables o posibles problemas en el futuro. 11 5.1.2. Antecedentes Nacionales García (2022) mediante su investigación denominado: “Principios rectores de las medidas de coerción procesal vulnerados al aplicarse el secuestro conservativo de vehículos de transporte público o privado en los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas”, presentado ante la Universidad Nacional de Cajamarca para la obtención del Título de Maestría en Ciencias con Mención en Derecho Penal y Criminología; asimismo, esta tesis manifestó un tipo de investigación básico, de diseño explicativo – descriptivo y propositivo, de método dogmático – jurídico y cómo técnica el fichaje, señalando como uno de sus conclusiones principales lo siguiente: En el ámbito del proceso penal el embargo comparte el mismo propósito que el secuestro conservativo: garantizar que las consecuencias legales y financieras del delito estén protegidas a favor de la víctima. Por consiguiente, estas medidas podrían desempeñar un papel sustitutivo, tornándolo innecesario en el proceso legal. (p. 86) El embargo y el secuestro conservativo son herramientas fundamentales en el ámbito del proceso penal, diseñadas para asegurar que las implicaciones legales y financieras de un delito sean resguardadas en beneficio de la víctima. Aunque ambos persiguen este objetivo común, cada uno presenta particularidades y se aplica en contextos específicos. El embargo, en esencia, implica la inmovilización de ciertos bienes del acusado como una precaución legal para asegurar el cumplimiento de eventuales reparaciones o multas. Este procedimiento busca prevenir que el acusado disponga de sus recursos, evitando así el riesgo de que se diluyan los activos que podrían ser destinados a compensar a la víctima o cumplir con otras obligaciones derivadas del proceso penal. De esta manera, el embargo actúa como una suerte de garantía económica en espera del desenlace del proceso legal. Por otro lado, el secuestro conservativo comparte un propósito similar, al enfocarse en la protección de los intereses de la víctima. Sin embargo, se distingue del embargo en que no se limita exclusivamente a los bienes del acusado. En muchos casos, el secuestro conservativo se aplica a propiedades o activos que, aunque no pertenezcan directamente al acusado, están asociados con el delito o se presume que están involucrados en actividades 12 ilícitas. Esta medida busca evitar que estos recursos sean utilizados indebidamente o que desaparezcan del escenario legal antes de que se resuelva el proceso penal. Es importante señalar que estas medidas, tanto el embargo como el secuestro conservativo, pueden llegar a desempeñar un papel sustitutivo en el proceso legal. Es decir, en algunos casos, la existencia de uno de estos procedimientos podría tornar innecesaria la aplicación del otro. Por ejemplo, si se logra asegurar de manera efectiva los activos del acusado mediante un embargo, puede no ser necesario recurrir al secuestro conservativo de otros bienes asociados al delito. En un proceso penal, se busca asegurar las consecuencias jurídicas y pecuniarias del delito en favor de la víctima. Una de estas medidas es el secuestro conservativo, que consiste en el aseguramiento de los bienes que podrían ser objeto de una eventual indemnización. En contraste, encontramos al embargo por inscripción o la inhibición, las cuales persiguen el mismo propósito que el secuestro conservativo: asegurar los mismos resultados en términos legales y financieros para la víctima. De hecho, la jurisprudencia ha reconocido la validez de estas medidas como sustitutivas del secuestro conservativo; es decir, la finalidad de estas medidas es la misma que la del secuestro conservativo. Cabe destacar que el embargo en forma de inscripción consiste en la anotación preventiva de una carga sobre el bien embargado, que impide su transmisión o enajenación; por otro lado, la inhibición es una medida cautelar que impide al titular del bien disponer de él, ya sea por venta, donación o cualquier otro tipo de acto jurídico. Rutti & Rojas (2019) a través de su investigación cuyo título es: “Estudio del procedimiento de ejecución coactiva sobre levantamiento de medida cautelar de secuestro conservativo de vehículos”, presentado ante la Universidad César Vallejo para la obtención del Grado de Abogado. Para la realización de esta investigación, las tesistas emplearon un tipo de investigación interpretativo, de método inductivo y enfoque cualitativo; en ese sentido, consideraron en una de sus conclusiones principales que: 13 La regulación del proceso de ejecución coactiva en lo que respecta al levantamiento de la medida cautelar de secuestro conservativo de vehículos podría resultar en una actuación arbitraria y discrecional hacia los automóviles, debido a la ausencia de un registro adecuado. (p. 30) La regulación del proceso de ejecución coactiva, especialmente en lo que concierne al levantamiento de la medida cautelar de secuestro conservativo de vehículos, es un aspecto crítico en el ámbito legal y puede tener implicaciones significativas en la justicia y equidad de las transacciones. El secuestro conservativo de vehículos es una medida cautelar importante que se implementa con el propósito de proteger los intereses de las partes involucradas en un proceso legal. Su levantamiento, por lo tanto, no debería ser un procedimiento arbitrario o discrecional. Es esencial que exista una regulación clara y precisa que guíe este proceso. Sin embargo, la ausencia de un registro adecuado puede representar una seria deficiencia en este sistema. Un registro adecuado es vital para documentar y supervisar de manera efectiva el estado y la historia de las medidas cautelares aplicadas a los vehículos. Esto incluye detalles como la razón por la cual se impuso el secuestro, el periodo de tiempo durante el cual estuvo en vigor, y cualquier acción o solicitud relacionada con su levantamiento. Sin un registro detallado y actualizado, existe un riesgo real de que las decisiones sobre el levantamiento de la medida cautelar sean tomadas de manera subjetiva y sin una base clara y documentada. Esta ausencia de un registro adecuado puede, en última instancia, conducir a la posibilidad de injusticias. Por ejemplo, un levantamiento arbitrario de la medida cautelar podría resultar en la pérdida injustificada de un vehículo por parte del propietario, o en el incumplimiento de las obligaciones de la parte demandada. Esto podría afectar negativamente la confianza en el sistema legal y socavar la integridad del proceso de ejecución coactiva en su conjunto. La conclusión indica que esta inscripción registral del secuestro conservativo podría estar directamente vinculada a la eficacia del proceso de ejecución. En otras palabras, la correcta inscripción de esta medida cautelar podría facilitar y agilizar el proceso de ejecución, permitiendo una protección más efectiva de los intereses de las partes involucradas y la posibilidad de recuperar bienes en disputa. Este hallazgo puede tener implicaciones prácticas y jurídicas significativas, ya que la eficacia del proceso de ejecución 14 es fundamental para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales y asegurar que las partes involucradas reciban la protección y justicia adecuada. En ese sentido, una inscripción adecuada del secuestro conservativo en el registro público puede ofrecer una mayor seguridad jurídica y agilidad en el proceso de ejecución, lo que a su vez puede reducir la incertidumbre y los conflictos adicionales. Asimismo, es necesario recalcar que al procederse como un proceso único de ejecución permitirá que no se vulnere el pago de la obligación en el título objetivo y la transferencia hacia aquellos terceros que por actuar de buena manera no cuentan con el conocimiento de esta deuda; aunado a ello, se considera la vulneración de diversos principios la cual uno de ellos viene a ser la tutela jurisdiccional efectiva perjudicando no sólo al tercero sino a la autoridad competente ya que tras este desconocimiento estaría evadiendo la paga del título ejecutivo y por la falta de eficacia de este acto, el bien que se encuentra incauto cedería a un tercero. Gamboa (2017) mediante su investigación cuyo título es: “El secuestro conservativo y el aseguramiento de las obligaciones contenidas en los títulos valores, en vía causal”, cuya presentación de trabajo fue dado hacia la Universidad Privada Antenor Orrego, para la obtención del Grado de Maestra en Derecho con mención en Derecho Civil y Procesal Civil. Presenta un tipo de investigación descriptiva – cualitativa, de diseño metodológico propuesto a través de encuestas y con redacción sistematizada; asimismo, nos menciona de manera breve en su segunda conclusión que: Se proporciona una mayor certeza jurídica a los títulos valores que se gestionan a través del proceso de ejecución, ya que la ley permite legalmente el uso de medidas cautelares como el secuestro conservativo, que están relacionadas con la reclamación en cuestión. […]. (p. 130) La utilización de medidas cautelares, como el secuestro conservativo, en el proceso de ejecución de títulos valores, representa un avance significativo en la garantía de la certeza jurídica en transacciones comerciales y financieras. Esta práctica legal brinda un marco sólido para la gestión de estos instrumentos, proporcionando seguridad tanto a los acreedores como a los deudores involucrados en el proceso. 15 La certeza jurídica es un pilar fundamental en cualquier sistema legal. Asegura que los derechos y obligaciones de las partes involucradas estén protegidos y respaldados por la ley. En el contexto de los títulos valores, esta certeza se vuelve especialmente crucial, ya que estos documentos representan un valor financiero tangible y su gestión debe llevarse a cabo de manera precisa y confiable. El proceso de ejecución otorga un marco legal claro y estructurado para llevar a cabo el cobro de deudas o la ejecución de obligaciones relacionadas con títulos valores. La posibilidad de utilizar medidas cautelares, como el secuestro conservativo, aporta una capa adicional de protección a este proceso. Al permitir la inmovilización temporal de los títulos o activos relacionados, se garantiza que el valor asociado a los mismos esté protegido durante el curso del proceso legal, evitando que se diluyan o se utilicen de manera indebida. Esta capacidad para utilizar el secuestro conservativo en el proceso de ejecución aporta un grado significativo de seguridad y certeza tanto para el acreedor como para el deudor. Para el acreedor, se asegura de que el valor de los títulos valores no se vea comprometido y que haya una garantía tangible de que la deuda será satisfecha. Para el deudor, se establece un marco legal transparente que proporciona un plazo y condiciones claras para resolver la situación. Efectivamente, tras lo mencionado por el tesista es un hecho que todo tipo de acto realizado de manera formal permite que se cumpla con lo dispuesto o se pretenda acceder a la justicia por las partes; de esta manera, lo que se pretendió con esta investigación es consolidar la inscripción o registro del vehículo por la figura jurídica en mención. Ello debido a que, al existir un registro de este bien, el deudor no podrá transferir el bien al menos por el hecho de que se tendrá como conocimiento la deuda de esta persona y que se tiene que consolidar el pago de lo que se debe sino se procedería a realizar el acto de remate como alternativa de solución para la recuperación del bien acordado en el contrato, evitando la vulneración del principio de tutela jurisdiccional efectiva. Por otro lado, la certeza jurídica proporcionada por el proceso de ejecución también es beneficiosa para los deudores, ya que se establecen claramente los términos y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones. Esto brinda una oportunidad para que los deudores 16 puedan regularizar su situación y cumplir con sus compromisos financieros de manera más ordenada y planificada. 5.1.3. Antecedentes Regionales A pesar de haber realizado una exhaustiva búsqueda en los distintos Repositorios de Universidades a nivel regional y base de datos sobre revistas u otros artículos científicos, no se ha logrado identificar ningún trabajo previo relacionado con el tema o las variables de la presente investigación. 5.1.4. Antecedentes Locales Tras una minuciosa exploración en el completo Repositorio de la Universidad Nacional de Barranca, no se ha hallado ningún trabajo previo que aborde el tema o las variables específicas que se investigan en el presente estudio. 5.2. Estado del Arte 5.2.1. El secuestro Para obtener una definición certera de lo que viene a ser este tipo de medida cautelar aplicaremos lo mencionado por el artículo 643° de nuestro Código Procesal Civil mencionándonos en su segundo párrafo que: El secuestro surge cuando se adopta una medida con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de pago establecida en un título ejecutivo. Esta acción puede impactar cualquier posesión del deudor y se ejecuta mediante un secuestro conservativo, que conlleva la incautación del bien en cuestión y su entrega a un custodio designado. La presente figura tiene como objetivo garantizar el pago de la deuda mediante la inmovilización del bien del deudor, que se entrega en custodia a un tercero. Asimismo, esta medida de secuestro puede recaer sobre cualquier bien del deudor, ya sea mueble o inmueble, y se le da el carácter de secuestro conservativo, lo que implica que el bien no es enajenado, sino que se mantiene en custodia hasta que se cumpla con la obligación. El secuestro puede ser una medida efectiva para garantizar el pago de una deuda y proteger los derechos de los 17 acreedores; sin embargo, también es importante que se respeten los derechos del deudor y se evite cualquier abuso judicial. Para ello, es necesario que se realice un análisis riguroso de cada caso para determinar si el secuestro es una medida adecuada y proporcional en cada situación; además, es fundamental que se cumplan los procedimientos establecidos por la ley y se garantice el debido proceso en todo momento. 5.2.1.1. El secuestro judicial Por su parte, Sevilla (2016) señala que: Es una medida cautelar o ejecutiva con el propósito de salvaguardar la integridad de un bien o impedir su utilización, siendo dicho bien el objeto central de la reclamación principal que se someterá a un proceso judicial. Esta cautela puede ser aplicada antes de que el proceso judicial se inicie, como una medida preventiva, o durante el desarrollo del proceso, como una medida cautelar adoptada en el curso del mismo. (p. 19) El concepto de medida cautelar o ejecutiva, diseñada para preservar la integridad de un bien o restringir su uso, representa un pilar fundamental en la administración de justicia. Esta herramienta legal desempeña un papel crucial al garantizar que el objeto central de la reclamación principal, que será sometido a un proceso judicial, permanezca protegido y no sea objeto de disposición o daño indebido. Esta cautela, en esencia, funciona como una suerte de barrera temporal que se interpone entre el bien en cuestión y cualquier acción que pudiera comprometer su valor o condición. Su aplicación puede ocurrir en dos momentos clave del proceso legal. En primer lugar, puede ser utilizada como una medida preventiva, antes de que el proceso judicial se inicie, con el objetivo de evitar que el bien sufra daños o que se realicen acciones que puedan afectar su integridad. Esta fase previa al inicio del proceso es de suma importancia, ya que establece una base sólida para la reclamación que se presentará posteriormente. En segundo lugar, la cautela puede ser adoptada en el curso del proceso judicial, durante su desarrollo. En este punto, se reconoce la necesidad de preservar el bien en 18 cuestión a medida que se lleva a cabo el proceso legal. Esto puede surgir como respuesta a situaciones imprevistas o para garantizar que el bien permanezca en condiciones óptimas hasta que se resuelva la reclamación. Esta medida cautelar o ejecutiva es una herramienta versátil que puede aplicarse en una amplia gama de contextos legales. Puede estar relacionada con propiedades, activos financieros, vehículos, o cualquier otro tipo de bien que sea relevante para la disputa legal en cuestión. La elección de aplicar esta cautela y la forma en que se implementa dependerá de la naturaleza específica del caso y de los intereses de las partes involucradas. Tras lo señalado, el secuestro judicial se interpreta como una medida cautelar muy utilizada en el ámbito judicial para proteger los bienes que son objeto de una controversia jurídica, su finalidad es preservar la integridad del bien, evitar que se altere o se destruya antes de que se resuelva la controversia; aunado a ello, esta medida puede ser solicitada antes de iniciar un proceso judicial o dentro del mismo. El secuestro es una medida conservativa, ya que el bien objeto de la controversia es desposeído y entregado al custodio, quien tiene la responsabilidad de preservarlo hasta que se resuelva la disputa. Asimismo, es esencial considerar que el secuestro judicial no constituye una resolución definitiva, sino una medida cautelar, de este modo, el secuestro podría ser levantado en cualquier momento si se cumple la obligación que llevó a su adopción o si se resuelve la controversia en cuestión. 5.2.1.2. El secuestro conservativo En ese sentido, lo que nos quiere dar a entender este artículo es que no necesariamente debe recaer el secuestro sobre bienes de manera preventiva; ya que, al enlazar esta medida con la orden ejecutoria nos brinda una visión sobre el secuestro ejecutivo. Asimismo, Sevilla (2016) nos menciona que: El secuestro conservativo se emplea para el aseguramiento del pago de una suma de dinero, permitiendo que el demandante o acreedor solicite la incautación de las propiedades bienes del deudor para que pueda subastarse y recuperar así el crédito pendiente. Aunque comparte similitudes con el embargo al afectar los bienes del deudor, definitivamente el secuestro conservativo representa una carga más severa. (p. 21) 19 El secuestro conservativo, como medida cautelar de gran relevancia en el ámbito legal, se erige como un instrumento poderoso destinado a garantizar el aseguramiento del pago de una deuda pendiente. Su aplicación otorga al demandante o acreedor la facultad de solicitar la incautación de los bienes y propiedades del deudor, permitiendo su posterior subasta con el propósito de recuperar el crédito que se encuentra en disputa. Este procedimiento, si bien comparte similitudes con el embargo al incidir sobre los bienes del deudor, lleva consigo una carga más severa y una implicación más directa en la situación financiera del mismo. La naturaleza del secuestro conservativo radica en su capacidad para actuar como una suerte de salvaguardia financiera para el demandante. Al solicitar la incautación de los bienes del deudor, se crea una suerte de garantía tangible de que, en caso de que la disputa legal se resuelva a favor del demandante, existirán activos disponibles para satisfacer la deuda pendiente. Esta medida se vuelve especialmente relevante en situaciones en las que existe el riesgo de que el deudor diluya o disponga de sus activos antes de que se alcance una resolución en el proceso judicial. No obstante, es importante subrayar que el secuestro conservativo no es una herramienta que deba ser utilizada de manera frívola o sin una justificación legal sólida. Su aplicación debe estar respaldada por evidencia convincente de la existencia de la deuda y de la necesidad de asegurar el pago. Esto garantiza que la medida se utilice de manera apropiada y equitativa. Ahora, comparado con el embargo, el secuestro conservativo implica una carga más sustancial para el deudor. Mientras que el embargo puede restringir ciertos activos del deudor, el secuestro conservativo va un paso más allá al implicar la incautación efectiva de propiedades y bienes. Esta diferencia en el alcance de la medida cautelar subraya su impacto significativo en la situación financiera del deudor y enfatiza la importancia de considerar cuidadosamente su aplicación. La intención del jurista al expresar esto es que la ejecución de esta medida cautelar se dirige hacia aquellos activos móviles que tengan algún valor que, a través de una subasta, puedan generar ganancias para compensar el crédito pendiente que el deudor aún adeuda. Solo en esta circunstancia se puede aplicar esta medida cautelar para asegurar que el demandante pueda presentar su demanda de manera efectiva, y al mismo tiempo, se pueda establecer una acusación a nivel nacional que funcione de manera eficiente en la búsqueda 20 de una solución satisfactoria. Ahora bien, este tipo de secuestro recae sobre aquellas personas que por falta del cumplimiento de pago no puedan sostener la comodidad de mantener sus bienes, siendo confiscados de manera temporal como medio de condición y aseguramiento de la devolución parcial de lo exigido, estos bienes pueden ser: - Bienes que son objeto de pretensión discutida o que se encuentren estrechamente vinculados. - Ante cualquier otro bien siempre y cuando exista una razón especial que sea fundamento de su aseguramiento. - Si están en poder de terceras personas al proceder el embargo; cabe aclarar que, quien lo detenta no asume condición de depositario. 5.2.2. Eficacia de la medida cautelar Este acápite se encuentra tipificado en el artículo 619 de nuestro Código Procesal Civil señalando que: Cuando la cuestión central haya sido resuelta de manera definitiva y en beneficio del titular de la medida cautelar, este solicitará que se cumpla dicha decisión, advirtiendo que, en caso de incumplimiento, se llevará a cabo su ejecución judicial. El proceso legal alcanza su culminación cuando la cuestión central es resuelta de manera definitiva y, en muchos casos, esta decisión favorece al titular de la medida cautelar. En ese momento, el titular tiene el derecho legítimo de solicitar que se cumpla la decisión, poniendo de manifiesto la importancia de la ejecución efectiva de la sentencia. Esta solicitud no es simplemente un procedimiento formal, sino una etapa crítica en la búsqueda de justicia. Al advertir que, en caso de incumplimiento, se procederá con la ejecución judicial, el titular de la medida cautelar está reafirmando su compromiso con la resolución final y su expectativa de que se cumpla lo establecido por el tribunal. Esta advertencia subraya la seriedad del asunto y la necesidad de respetar y honrar el dictamen judicial. 21 La ejecución judicial es el paso necesario para llevar a cabo la sentencia de manera efectiva. Si bien la decisión del tribunal puede ser clara y concluyente, su implementación práctica requiere un esfuerzo adicional. En algunos casos, puede ser necesario que un oficial de justicia o una autoridad competente intervenga para garantizar que se cumpla la sentencia, especialmente si una de las partes muestra resistencia o reticencia a obedecer el fallo. Es esencial reconocer que esta fase del proceso legal no solo beneficia al titular de la medida cautelar, sino que también contribuye a mantener la integridad y la credibilidad del sistema legal en su conjunto. La certeza de que las decisiones judiciales se implementarán y se cumplirán efectivamente es un pilar fundamental en la administración de justicia y en la protección de los derechos y la equidad. El artículo en cuestión aborda el tema de que, una vez que el beneficiario de una medida cautelar obtiene una decisión definitivamente favorable, tiene el derecho de solicitar el cumplimiento de dicha decisión, advirtiendo que se procederá a su ejecución judicial en caso de que incumpla la parte demandada. Esto se realiza con el propósito de garantizar plenamente el cumplimiento de la obligación específica para la cual se estableció la cautela. En otras palabras, se busca activar la medida cautelar de manera contundente, asegurando que los bienes involucrados sean directamente afectados para garantizar el cumplimiento de la obligación en cuestión. Por su lado, Sevilla (2016) hace un profundo análisis a este artículo señalándolo de la siguiente manera: La normativa en cuestión establece la vigencia temporal de la medida cautelar, la cual se extiende desde el momento en que el accionante obtiene a su favor y ejecuta la medida cautelar, hasta que se emite una sentencia definitiva a favor del demandante. Se aclara que esta sentencia debe ser firme y condenatoria, ya que solo esta puede ser objeto de ejecución. En contraste, las otras sentencias, como las declarativas y constitutivas, satisfacen la pretensión del demandante, pero no requieren una ejecución en el mismo sentido. (p. 18) 22 En términos generales, la medida cautelar representa una herramienta empleada en el contexto de un proceso judicial para que se lleve a cabo el cumplimiento de una obligación o la reparación de un daño, por lo tanto, es esencial establecer con claridad su periodo de efectividad. En esta línea, la normativa determina que la medida cautelar permanecerá vigente desde que el recurrente obtiene a su favor la medida cautelar hasta que se emita una sentencia firme a su favor. Esto implica que la medida cautelar se mantendrá operativa a lo largo del proceso judicial, hasta que se pronuncie una sentencia firme que resuelva de manera definitiva la cuestión planteada en el caso. La medida cautelar se encuentra vigente durante todo el proceso judicial en el que fue emitida, pero su validez llega a su fin al dictarse una sentencia definitiva en el caso principal. Es importante destacar que la sentencia definitiva es aquella que resuelve por completo el conflicto en disputa y determina los derechos y obligaciones de las partes involucradas. En resumen, se podría argumentar que, a través de una sentencia firme, la medida cautelar queda cancelada y el demandante debe solicitar la afectación del bien en cuestión como medida de ejecución. Sin embargo, esta conclusión sería incorrecta, ya que la medida cautelar se transforma automáticamente en una medida de ejecución cuando la sentencia adquiere firmeza y se requiere su cumplimiento, siempre y cuando la sentencia haya respaldado la pretensión del demandante. Por lo tanto, una vez que se dicta una sentencia firme que declara fundada la pretensión del demandante, la medida cautelar se convierte en una medida de ejecución y permanece vigente hasta que se cumpla la obligación impuesta por la sentencia. En este sentido, solicitar la afectación del bien en cuestión como medida de ejecución sería innecesario e incluso redundante. 5.2.2.1. El embargo Ahora bien, esta norma se encuentra regulada en el artículo 642 del Código Procesal Civil, señalando que: 23 Cuando la demanda principal tiene un valor monetario, es posible solicitar el embargo. Este procedimiento implica la afectación legal de un bien o derecho perteneciente al presunto deudor, incluso si se encuentra en posesión de un tercero. Sin embargo, la ley establece ciertas reservas y condiciones específicas para este caso. La disposición que se está comentando se refiere al concepto de embargo, la norma establece que el embargo se utiliza principalmente cuando se están discutiendo pretensiones que implican el pago de una suma de dinero; sin embargo, es importante señalar que la norma no limita el uso del embargo únicamente a este tipo de pretensiones. De hecho, se permite solicitar un embargo en cualquier caso en que la pretensión pueda ser valorada en términos monetarios en una etapa posterior del proceso; en otras palabras, aunque el embargo es una medida cautelar que generalmente se utiliza en casos de pretensiones de pago de dinero, no está restringido exclusivamente a este tipo de casos. Por su parte, Sevilla (2016) divide a los tipos de embargo en dos, hablamos del embargo preventivo o embargo ejecutivo, diferenciándolos de la siguiente manera: Embargo preventivo. - El derecho de embargo preventivo se concede mediante la imposición de medidas cautelares para garantizar la futura ejecución forzada de una sentencia. Estas medidas cautelares pueden ser otorgadas antes o después de que se inicie el proceso judicial y su función principal es asegurar que se cumpla la sentencia cuando se emita. En última instancia, la medida cautelar se convertirá en un embargo ejecutivo, que se encargará de cumplir la función que se ha otorgado, es decir, garantizar el cumplimiento de la sentencia. Embargo ejecutivo. - Es aquel que se concede en el proceso de ejecución y tiene como objetivo identificar los bienes que serán objeto de la actividad de ejecución. A través de la subasta de estos bienes embargados, se utilizará el producto obtenido para satisfacer la deuda del acreedor que está llevando a cabo la ejecución. (p. 11) 24 El embargo ejecutivo y preventivo son dos herramientas fundamentales en el ámbito legal que buscan garantizar el cumplimiento de obligaciones o el aseguramiento de bienes en situaciones diversas. El embargo ejecutivo se refiere al proceso en el cual un acreedor obtiene una orden judicial para tomar posesión de los bienes del deudor a fin de satisfacer una deuda pendiente. Por otro lado, el embargo preventivo es una medida cautelar que puede ser solicitada antes de que exista una deuda consolidada, con el propósito de asegurar que los bienes del presunto deudor no sean dispuestos de manera fraudulenta o dilatoria. Esta medida se toma como precaución para evitar que el deudor oculte o dilapide sus activos, lo que podría dificultar la ejecución de una sentencia en caso de que se emita en el futuro. Ambos tipos de embargos juegan un papel importante en el sistema legal al garantizar la efectividad de los procesos judiciales y proteger los intereses de los acreedores y demandantes. En resumen, el embargo ejecutivo y preventivo son herramientas esenciales en la administración de justicia, contribuyendo a la eficacia y equidad en la ejecución de sentencias y la protección de los derechos de las partes involucradas. 5.2.2.2. Identificación de los bienes embargados o secuestrados Según lo estipulado en el artículo 644 del Código Procesal Civil, durante la ejecución del embargo o secuestro, se requiere la intervención de un auxiliar jurisdiccional cuya responsabilidad es detallar en un acta diversos aspectos de los bienes afectados por la medida, pudiendo contar con la ayuda de un perito si es necesario. Es esencial que se identifiquen ciertos datos cruciales respecto a los bienes en cuestión para asegurar su adecuada gestión durante el proceso de embargo o secuestro. Todo esto se lleva a cabo con el objetivo primordial de garantizar una ejecución eficiente del embargo o secuestro y evitar cualquier posibilidad de pérdida o daño a los bienes afectados. Con respecto a este tema, Sevilla (2016) expresa lo siguiente: En caso de embargo sobre bienes sujetos a registro, el registrador público desempeñará un papel como órgano de apoyo judicial, ya que la descripción 25 y características del bien se encuentran registradas en el expediente electrónico correspondiente al mismo. (p. 25) Mediante lo señalado por el jurista, se destaca la importancia de contar con una descripción y características precisas del bien en la partida electrónica correspondiente, lo que permitiría al registrador público actuar como órgano de auxilio judicial y certificar la entrega de los bienes embargados al demandante. Este proceso asegura una mayor transparencia y control en el procedimiento de embargo, ya que se requiere la identificación precisa del bien para su cabal devolución en el mismo estado en que fue depositado o secuestrado. El papel del registrador público en casos de embargo sobre bienes sujetos a registro es de suma importancia en el ámbito judicial. Su función se vuelve crucial al actuar como un órgano de apoyo que contribuye significativamente a la eficiencia y transparencia de los procedimientos legales. La descripción y características de los bienes registrados en el expediente electrónico son un recurso valioso que agiliza el proceso de ejecución y garantiza la seguridad jurídica. La labor del registrador público adquiere un carácter estratégico en esta coyuntura, ya que su competencia en la administración y actualización de los registros permite una rápida identificación y localización de los bienes objeto de embargo. Esta información, respaldada por datos precisos y oficialmente reconocidos, minimiza el margen de error y confusiones, evitando interpretaciones subjetivas o malentendidos que puedan surgir durante el proceso legal. Además, el acceso a la descripción detallada de los bienes embargados en el expediente electrónico promueve la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de medidas cautelares. Las partes involucradas tienen la oportunidad de verificar y cotejar la información, lo que mitiga posibles disputas y conflictos relacionados con la identificación de los bienes afectados 26 5.2.2.3. El embargo en forma de depósito y secuestro El embargo es una forma de proteger el crédito y asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial, al embargar ciertos bienes del deudor, se garantiza su responsabilidad patrimonial y se establece un privilegio para el acreedor, que puede hacer que estos bienes sean objeto de remate y obtener el dinero necesario para satisfacer su crédito. Esto se debe a que el embargo permite individualizar los bienes que pueden ser utilizados para el pago de la deuda, lo que genera un beneficio para el acreedor en comparación con otros que no han logrado afectar estos bienes. Según lo indicado por Ledesma (2008), el depósito y el secuestro se diferencian en los efectos que tienen, en el caso del embargo, los bienes embargados permanecen bajo la custodia del deudor-propietario en caso de que este haya sido nombrado depositario. Sin embargo, en el caso del secuestro, implica que el deudor-propietario no tendrá control sobre dichos bienes mientras dure la medida cautelar; en resumen, el depósito y el secuestro son medidas cautelares diferentes que tienen distintos efectos sobre la custodia de los bienes afectados. Estas dos herramientas comparten similitudes en su objetivo de salvaguardar bienes en disputa, sin embargo, difieren significativamente en los efectos que despliegan sobre la custodia de dichos bienes, lo que puede tener implicaciones importantes en el desarrollo del proceso legal. En el caso del embargo, los bienes sujetos a esta medida cautelar permanecen bajo la custodia del deudor-propietario si este ha sido designado como depositario. Esta disposición permite al deudor mantener un cierto grado de control sobre los bienes embargados, lo que puede resultar beneficioso en términos de su utilización y gestión durante el proceso legal. Sin embargo, esta situación también plantea ciertos riesgos, ya que existe la posibilidad de que el deudor no cumpla con las obligaciones impuestas por la medida. En contraste, el secuestro implica un escenario radicalmente diferente. Bajo esta medida cautelar, el deudor-propietario no ejerce control alguno sobre los bienes afectados mientras dura la medida cautelar. Esto significa que la gestión y disposición de los bienes quedan completamente fuera de su alcance durante este periodo. Esta diferencia en el nivel 27 de control es fundamental, ya que coloca una restricción más estricta sobre el deudor, lo que puede tener implicaciones sustanciales en la gestión y resolución de la disputa legal. 5.2.2.4. El embargo en forma de inscripción De acuerdo con lo establecido en el artículo 656 del Código Procesal Civil, en una paráfrasis, se indica que, en el caso de bienes registrados, la medida cautelar puede aplicarse inscribiendo el monto de la afectación en el registro apropiado, siempre y cuando esto no entre en conflicto con el título de propiedad previamente registrado. En este particular caso de embargo, la venta del bien no se ve obstaculizada, pero el comprador se hace responsable de la deuda hasta el límite especificado en el registro. La prueba de dicha inscripción en el registro se adjunta al expediente correspondiente. Entonces, podemos referir que el embargo, especialmente en su forma de inscripción, es una herramienta procesal que surge en aras de proteger el crédito. Este recurso se manifiesta como una expresión de la tutela judicial a la que todos los ciudadanos tienen derecho, y en particular, beneficia a los acreedores que necesitan una vía procesal para el cumplimiento de sus intereses. 5.2.3. Secuestro vehicular Ahora bien, cuando nos referimos al Secuestro o Conservativo Vehicular este tiene un vínculo con la detención de todo tipo de bien mueble con intención de que el propietario de ese bien cancele o cumpla con el pago de la deuda que posee como garantía de que al ser confiscado mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución este bien se pueda recuperar la deuda que se tiene con el tercero y de poder ser remunerado se podrá proceder a la devolución parcial del bien. El artículo 647 de Nuestro Código Procesal Penal enfatiza sobre este tipo de medida cautelar mencionando que: El vehículo sujeto a secuestro será trasladado y almacenado en un depósito permanente que es propiedad o está bajo la custodia del encargado designado. El vehículo no podrá ser retirado sin la emisión de una orden específica emitida por el juez encargado de la medida cautelar. Además, mientras el 28 secuestro esté en vigencia, no se podrán emitir órdenes de captura o inmovilización relacionadas con el vehículo. La disposición que establece el traslado y almacenamiento del vehículo sujeto a secuestro en un depósito permanente es un aspecto crucial en el ámbito de las medidas cautelares y la administración de justicia. Este enfoque subraya la necesidad de garantizar la integridad y la custodia segura del bien objeto de la medida, al mismo tiempo que refleja una cuidadosa planificación para evitar cualquier mal uso o daño durante el proceso. El requisito de que el depósito sea propiedad o esté bajo la custodia del encargado designado agrega un nivel adicional de control y confiabilidad al procedimiento. Al ser propiedad del encargado o estar bajo su cuidado directo, se busca minimizar riesgos potenciales de manipulación indebida o alteración de la propiedad en cuestión. Esto también responde a la necesidad de tener un lugar debidamente regulado y supervisado para el almacenamiento de vehículos bajo secuestro, lo que garantiza que se cumplan las condiciones establecidas por la justicia. La salvaguardia para el retiro del vehículo solo mediante una orden específica emitida por el juez encargado de la medida cautelar es un garante esencial para evitar abusos y asegurar que el proceso se desarrolle de manera legal y justa. Esta medida añade un elemento adicional de protección a los derechos de todas las partes involucradas, evitando posibles decisiones precipitadas o arbitrarias que puedan perjudicar a cualquiera de ellas. En efecto, la aplicación de esta medida como ya se viene mencionando con anterioridad es que se pueda contar con el beneficio económico del remate del bien en custodia; caso contrario, si es que este acto no puede realizarse de manera prudente entonces puede que el deudor actuando de manera maliciosa afecte el bien perdiendo su valor monetario o la venta de este mismo a pesar de haberse marcado la deuda en sí; de esta manera, Aparicio (2016) nos menciona que: Este tipo de secuestro se diferencia de la conservación de una propiedad de bien inmueble por el hecho de su determinación como del depósito 29 propiamente dicho, pues ambas vienen a ser figuras del derecho civil, pero con características claramente diferenciadas. (p. 14) La distinción entre el secuestro conservativo de bienes muebles y la conservación de una propiedad inmueble resalta una diferenciación crucial en el ámbito del derecho civil. Aunque ambas figuras comparten el propósito de asegurar y preservar bienes, sus características y alcances presentan notables diferencias. El secuestro conservativo, en primer lugar, se centra en la incautación temporal de bienes muebles como una medida cautelar destinada a proteger los intereses de una de las partes involucradas en un proceso legal. Esta medida busca garantizar que los activos en cuestión no sean dispuestos o utilizados de manera indebida durante el curso del proceso, asegurando así que estén disponibles para satisfacer las obligaciones que surjan de la disputa legal. Por otro lado, la conservación de una propiedad inmueble, como figura del derecho civil, implica la preservación y el cuidado de un bien raíz. Esta medida puede estar relacionada con la protección y mantenimiento físico del inmueble, y puede ser aplicada en diversos contextos, como la administración de herencias o la gestión de propiedades en litigio. La diferencia fundamental radica en la naturaleza de los bienes involucrados. Mientras que el secuestro conservativo se enfoca en bienes muebles, la conservación de una propiedad inmueble se centra en bienes raíces. Esta distinción tiene implicaciones significativas en términos de los procedimientos y obligaciones asociadas con cada figura. Como bien lo menciona el autor, el secuestro conservativo tiene cierta semejanza con el depósito con la sola excepción de que el secuestro vela por la protección de este bien para proceder a su remate y el depósito puede permitir que el bien siga siendo una posesión por parte del deudor. Ahora bien, el secuestro en cuestión se distingue de la conservación de un bien inmueble, ya que mientras este último se refiere a una figura jurídica propia del derecho civil, el secuestro es una figura procesal que tiene su origen en el derecho procesal. Aunque ambas figuras implican la custodia de un bien por un tercero, el depósito que se genera a través del secuestro tiene sus propias características y finalidades dentro del marco jurídico. En este sentido, es necesario destacar que tanto la figura del secuestro como la del depósito se diferencian en cuanto a sus propósitos y formas de aplicación en el ámbito procesal y civil, lo que las convierte en figuras claramente distintas y separadas en su aplicación y efectos. 30  El pago de la obligación contenido en el título ejecutivo Para poder comprender lo mencionado por este subtema se debe comprender a todo Título Ejecutivo como cualquier contrato realizado por el acreedor. Asimismo, se debe tomar en consideración los requisitos que contiene este contrato para poder analizar su validación como su estricto cumplimiento. Aunado a ello, citaremos al artículo 720 de nuestro Código Procesal Civil sobre la ejecución de garantías que mencionaremos de manera parafraseada los puntos de importancia para esta investigación: La ejecución de garantías se llevará a cabo siempre y cuando se cumplan las formalidades establecidas por la ley para su constitución, y la obligación garantizada esté claramente establecida en el contrato acordado por las partes involucradas. La ejecución de garantías es un proceso crítico en el ámbito legal y financiero que proporciona una vía para asegurar el cumplimiento de obligaciones establecidas en contratos. Sin embargo, esta ejecución no es automática y está sujeta a una serie de requisitos formales establecidos por la ley. Estos requisitos son fundamentales para garantizar la validez y eficacia de la garantía, y para proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas. Uno de los primeros requisitos para la ejecución de garantías es que estas hayan sido establecidas de acuerdo con las formalidades legales correspondientes. Esto implica que el proceso de constitución de la garantía debe haberse llevado a cabo de manera adecuada y en conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes. Esto puede incluir la redacción y firma de documentos específicos, así como el registro de la garantía en los casos que lo requiera la legislación. Además, la obligación garantizada debe estar claramente establecida en el contrato acordado por las partes involucradas. Esto significa que la naturaleza y alcance de la obligación, así como las condiciones para su cumplimiento, deben estar claramente definidas y documentadas en el contrato. Esta claridad es esencial para evitar malentendidos y disputas en el futuro y para proporcionar una base sólida para la ejecución de la garantía en caso de incumplimiento. Es importante destacar que la ejecución de garantías no es una medida que se tome a la ligera. Es un paso que se toma cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones según lo acordado en el contrato. Por lo tanto, debe llevarse a cabo de acuerdo con los 31 procedimientos legales y las disposiciones contractuales aplicables. Esto garantiza que la ejecución se realice de manera justa y equitativa, sin violar los derechos de ninguna de las partes involucradas. En otras palabras, para que una garantía pueda ser ejecutada, es necesario que se haya constituido de acuerdo a los requisitos legales correspondientes; por otro lado, también se hace referencia a que la obligación garantizada debe estar establecida mediante un contrato entre las partes involucradas. Esto significa que la garantía sólo se puede ejecutar si existe una deuda pendiente que haya sido acordada previamente y estipulada en un documento formal.  El remate Tras no haber cumplido con lo requerido por el título ejecutivo, se citará por parte de un juez la procedibilidad al remate del bien mueble confiscado ante una Autoridad Fiscal y que se proceda a una Subasta Pública. El remate judicial es un paso crítico en la ejecución de decisiones judiciales y puede tener ramificaciones financieras y emocionales para todas las partes involucradas. Para el deudor, puede representar una pérdida sustancial de propiedades y activos, lo que podría impactar su situación económica y calidad de vida. Por otro lado, para el acreedor, el remate puede ser la única vía para recuperar el dinero adeudado, aunque el proceso puede no siempre garantizar la recuperación total de la deuda. Este proceso es conducido por un martillero o subastador designado por el tribunal, quien supervisa la subasta pública de los bienes embargados. Los interesados pueden participar en la subasta, pujando por los bienes que están siendo rematados. La cantidad recaudada a través de la subasta se utiliza para pagar la deuda pendiente, así como los costos legales y los gastos asociados con el proceso de remate. 5.2.4. La transferencia vehicular y su inscripción registral Con respecto a la transferencia vehicular, para que se pueda brindar este acto es necesario que se encuentre con los requisitos necesarios; de ser el caso, en el que padezca el vehículo de alguna problemática como el secuestro, el acreedor al tener conocimiento que el vehículo como bien mueble fue confiscado y que la liberación de este sólo sería posible con el pago solicitado por el contrato realizado con anterioridad busca como alternativa de solución y a beneficio propio el aprovechamiento del vacío legal del registro de la inscripción de la deuda y por ello procede a buscar la transferencia vehicular como medio de poder 32 desquitarse de la deuda y a la vez cuente con un monto económico. Asimismo, al no existir un registro puede afectar los intereses del tercero adquiriente de buena fe; cabe aclarar que, es muy difícil corroborar si es que este custodio conocía del secuestro conservativo vehicular hecho por el cual perjudica el retiro además de que no exista el mandato judicial. Ahora bien, tras la problemática formulada en líneas anteriores, se plantea la inscripción registral vehicular como alternativa de solución y eficacia hacia aquellos bienes (específicamente sobre los vehículos motorizados sin distinción) que son confiscados por la necesidad de la falta de paga de aquellos montos requeridos en el contrato realizado y que son de necesidad que sean contrarrestadas por el deudor. Asimismo, es necesario señalar al Exp. N° 00714 – 2021 – 1-131 – JR, señalando que: El registro que se realiza en la SUNARP proporciona seguridad jurídica en todos los aspectos, brindando certeza en las transacciones al hacer accesible la información necesaria para los particulares a través de la publicidad oficial. Esto garantiza que los terceros que adquieran bienes registrados tengan conocimiento de los derechos sobre los mismos (seguridad dinámica). Asimismo, el registro proporciona una seguridad absoluta en las titularidades, ya que lo que se registra se considera automáticamente como auténtico y genera todos sus efectos, sin que el propio registro pueda ser alterado (seguridad inmutable). (p. 2) El registro en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) se erige como un pilar fundamental en la seguridad jurídica de las transacciones y la protección de los derechos de propiedad en el ámbito legal. Esta entidad desempeña un papel esencial al proporcionar un marco confiable y transparente que brinda certeza a particulares y terceros involucrados en transacciones de bienes registrados. Una de las principales contribuciones del registro en la SUNARP es su capacidad para otorgar seguridad jurídica en múltiples facetas. Al hacer accesible la información pertinente a través de la publicidad oficial, se establece una base sólida para que los particulares puedan tomar decisiones informadas en sus transacciones. Esto significa que los interesados tienen la capacidad de verificar y confirmar la autenticidad y legalidad de los bienes que están considerando adquirir. Esta dimensión de seguridad jurídica se traduce en 33 lo que se conoce como "seguridad dinámica". En otras palabras, el registro en la SUNARP asegura que terceros que adquieran bienes registrados estén plenamente conscientes de los derechos que están asociados a esos activos. Esto previene la posibilidad de compras o transacciones engañosas y garantiza que los derechos de propiedad sean respetados y protegidos. Por otro lado, el registro proporciona una forma de seguridad aún más robusta y definitiva, conocida como "seguridad inmutable". Esto significa que lo que se registra se considera automáticamente auténtico y tiene pleno efecto legal. Este nivel de certeza es de suma importancia, ya que asegura que los derechos y titularidades no puedan ser alterados o cuestionados de manera arbitraria. En sus inicios, el Registro de la Propiedad Vehicular en el Perú era de naturaleza administrativa y contenía únicamente información útil para la administración pública. No obstante, tras su transferencia al Sistema Nacional de Registros Públicos, este registro se transformó en un registro jurídico, adquiriendo efectos de legitimidad, disponibilidad y protección en virtud del principio de fe pública registral. De esta manera, la información requerida por los particulares está disponible a través de la publicidad formal. Además, el registro también asegura la certeza en las titularidades, ya que lo que se ha registrado en el sistema es considerado cierto y surte plenos efectos. 5.2.5. El proceso de ejecución Cárdenas (2018) define a este proceso como: “Se cumple con un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo, ello guarda diferencia del proceso cognitivo o de conocimiento, en el que se persigue la constitución, declaración o extinción de una relación jurídica (párr. 01)”. En ese sentido, lo que pretende este proceso es que se cumpla con lo ya establecido en un contrato anteriormente realizado sin distinción del tipo o naturaleza que posea; además debe contar con el conocimiento de las partes como la voluntad solemne que debe poseer para su aceptación. Casassa (2019) menciona que: A lo que quiero referir es que, se debe utilizar como regla general un uso anterior al proceso ejecutivo la existencia previa de una relación jurídica compuesta de obligatoriedad por un lado activo que viene a ser el acreedor y un lado pasivo que es el deudor mediante el cual se toma en disputa el objeto (cuya situación viene a ser el vehículo motorizado); a través de ello, se 34 procede a que el deudor cumpla con lo dispuesto en la prestación sino se tomará de forma contrarrestada lo establecido por el contrato. (p.232) Lo que se plantea es de suma importancia en el ámbito legal, y es esencial entender la relación jurídica subyacente antes de proceder con un proceso ejecutivo. En términos generales, la base de cualquier proceso ejecutivo es la existencia de una relación jurídica previa entre dos partes: el acreedor, quien posee un derecho a una prestación o pago, y el deudor, quien tiene la obligación de cumplir con esa prestación. Esta relación jurídica establece la obligatoriedad de la prestación por parte del deudor hacia el acreedor. En el contexto que se menciona, el objeto en disputa es un vehículo motorizado. Este bien representa la materialización de la obligación y es el centro de la disputa en el proceso ejecutivo. El proceso ejecutivo, en esencia, busca forzar al deudor a cumplir con la prestación establecida en el contrato. Si el deudor no cumple voluntariamente con su obligación, entonces se recurre al proceso ejecutivo como un medio legal para hacer cumplir la obligación. Esto puede implicar la incautación o embargo del bien en disputa, en este caso el vehículo motorizado, como una forma de contrarrestar el incumplimiento del contrato. Lo que se quiere decir es que, la obligación puede estar relacionada con un objeto en disputa, como un vehículo motorizado, por ejemplo; a través de esta relación jurídica, el acreedor puede exigir al deudor que cumpla con las condiciones establecidas en el contrato. Si el deudor no cumple con lo establecido en el contrato, el acreedor puede tomar medidas para recuperar lo que le es debido. En el contexto de un vehículo motorizado, el acreedor podría optar por tomar posesión del mismo y emplearlo como forma de pago para cubrir la deuda pendiente. Es relevante resaltar que el proceso ejecutivo debe adherirse a los términos y condiciones previamente acordados entre el acreedor y el deudor, garantizando así la equidad y justicia en el procedimiento para ambas partes. En conclusión, antes de iniciar un proceso ejecutivo, es imprescindible contar con una relación jurídica previa entre el acreedor y el deudor, en la cual se establezcan las obligaciones a cada parte correspondiente. 35 5.2.5.1. Su eficacia Sevilla (2016) infiere que s